Pregunta sobre Laboral
Respuestas de abogados especializados
Buenos días. La respuesta es no, las vacaciones se computan por días naturales o laborables y su duración no puede ser inferior a 30 días naturales o 22 laborables al año. Eso sí, se pueden pactar más días con el empresario o por convenio, pero nunca menos de los legales.
El período o períodos de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en la planificación anual de las vacaciones de tu convenio colectivo, el cual debería ver para poder asesorarte con más detalle y por ley debes conocer el período de disfrute de tus vacaciones dos meses antes de su comienzo. Un saludo.
Valladolid
Buenos días,
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38 establece un mínimo de 30 días de vacaciones anuales, vacaciones retribuidas. Ese mínimo de 30 días se deben de disfrutar por días y no por horas. Otra cuestión es que se hayan realizado más horas de trabajo y que generen excesos y estos te los puedan devolver en horas.
Un saludo
Asturias
Estimado señor/a:
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores dice claramente que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Así pues, como en tantos otros temas de derecho laboral habrá que acudir al convenio para observar qué se regula. Si no dice nada sobre las vacaciones por horas (lo dudo), la empresa no puede obligarla a disfrutar las vacaciones por horas.
en defecto de acuerdo solo la mitad de ellas, y solo por días naturales, no por horas.
Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado)
Las Palmas
Abogados especialistas en Laboral
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