Pregunta sobre Civil
¿Qué puedo hacer?.Gracias
Respuestas de abogados especializados
Si como indica usted ya está en la nave, se debe entender que usted ya tiene un contrato de arrendamiento aunque este no se haya puesto por escrito. Todos los objetos que usted tenga en dicha nave son de su propiedad y como en todo contrato de arrendamiento, el dueño de la nave no puede ni entrar en la misma ni mucho menos cambiar su cerradura, para lo cual deberá iniciar el correspondiente procedimiento judicial y solo tras sentencia favorable podrá hacerlo. No obstante si entra y cambia la cerradura, deberá usted denunciarlo.
Buenos días: las pertenencias que usted tiene en la nave son de su propiedad y el dueño no puede cambiar el candado sin antes requerirle para que usted pueda sacarlas.
Atentamente
Abogado Eliminado
Navarra
Si usted ya está en la nave , es como si tuviera un contrato verbal y no puede echarlo sino es mediante una sentencia judicial.
Por otro lado, si usted puede demostrar que las condiciones iniciales son reales, el propietario está cometiendo un delito de coacción, si lo desea podemos ayudarle en su problema.
Barcelona
Abogados especialistas en Civil
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