Pregunta de Carlos sobre Laboral en Madrid

Hola. Hace casi 11 meses me dieron baja médica por enfermedad grave. Sin embargo, desde entonces, he estado teletrabajando enfermo en mi casa por presiones de mis directores. Pero, tras enterarse que mi enfermedad empeora y tengo que pasar por quirófano, me acaban de despedir alegando una causa objetiva ajena a mi enfermedad que claramente puedo demostrar que es falsa. En consecuencia quiero presentar directamente una demanda de impugnación de despido porque éste es un claro caso de despido nulo. Solo tengo 20 días y en medio del estado de alarma. ¿Puedo presentarla online? Gracias
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Respuestas de abogados especializados

Buenas tardes, antes de la demanda impugnando el despido (que ahora mismo con el estado de alarma NO está permitido presentarla) hay que presentar imperiosamente una papeleta de conciliación ante el SMAC que SÍ puede presentarse telemáticamente si tiene firma digital. Si necesita nuestro asesoramiento y servicios estaremos encantados. Saludos

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Bufete Castelló 66

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Madrid

Buenas tardes. En primer lugar hacer varias precisiones: EL Real Decreto 463/2020 en su disposición adicional tercera suspende términos y interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Esto afecta a su reclamación puesto que desde que se declaró el estado de alarma se paralizan los plazos ( 14 de Marzo ). Por otro lado al ser reclamación por despido está obligado a presentar obligatoriamente la llamada "papeleta " o solicitud administrativa de conciliación previa ante el SMAC, servicio de mediación, arbitraje y conciliación. Se puede presentar esta papeleta online, si bien al estar los juzgados cerrados el sistema Lexnet no nos permite la interposición de demandas. En cualquier caso puedo atenderle para darle más detalles si los necesita cuando quiera, tanto por teléfono como por Skype o Google hangouts. Mi email es alfredovillaverde@yahoo.es. Telefono 696976083. Reciba un atento saludo.

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Buenas tardes Carlos,

No te preocupes porque los plazos están suspendidos y sólo volverán a correr cuando se levante el estado de alarma. Si necesitas asesoramiento o más información puedes contactar con nosotros.
Gracias.

Laura Zamora
www.legislabor.com

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