Pregunta de Mónica sobre Penal en Granada
Hola, en 2016 cometí un delito leve de hurto en una tienda. Me juzgaron y me condenaron a pagar una multa de 90 euros, la cual pagué de forma inmediata en la entidad que me solicitaban.
Este año, ya en el 2020, he pedido la cancelación de antecedentes y me la han denegando alegando como motivo "no quedar acreditada la extinción de la responsabilidad penal. Art. 136.1 Código Penal".
No entiendo qué significa. ¿Debía enviar justificante del pago de la multa? ¿Es por otra causa? Muchas gracias de antemano.
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Buenos días Monica
Entiendo que si lo unico a lo que le conderaron era al pago de la multa y la pago con entregar el justificante es más que suficiente.
Un saludo
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Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Penal
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