Pregunta de Irene sobre Civil en Madrid
EL vendedor de una casa en la que estoy interesada me ha enviado una nota simple en la que pone lo siguiente:
CARGAS PROPIAS
AFECCION FISCAL por plazo de CINCO AÑOS, al pago de la liquidación complementaria que en su caso se gire por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según nota de fecha uno de Junio del año dos mil diecisiete al margen de la Inscripción 3.
------------------ OBSERVACIONES -------------------
La expresada finca se halla inscrita al Tomo: 2276 Libro: 1150 Folio: 79 Inscripción: 2.
Conforme establece el artículo 10.4 de la Ley Hipotecaria se hace constar que la finca de este número, a fecha de hoy, no está coordinada gráficamente con Catastro.
No entiendo muy bien que quiere decir y si esto implica que hay algún pago que no ha realizado los dueños.
Gracias.
Respuestas de abogados especializados
Buenos días:
Con relación a las dudas que tiene, le podemos decir que son observaciones habituales. La afección fiscal se refiere al derecho que tiene la Consejería de Hacienda para revisar la liquidación y abono del impuesto referido durante el referido plazo de cinco (5) años; es decir, hasta junio de 2022. Es decir, en principio, el actual propietario liquidó y abonó los impuestos correctamente.
La segunda observación expresa la falta de coordinación gráfica entre la finca y el Catastro. Es posible que fuese preciso que el vendedor debiese incorporar algún documento para que tenga lugar la coordinación Catastro-Registro de la Propiedad.
Esperando haber resuelto sus dudas. Quedamos a su disposición si tiene alguna otra duda adicional.
Saludos cordiales.
www.emlegal.es
Buenos días:
A la vista de la información facilitada, la Afección Fiscal se refiere al derecho que tiene la Administración Pública (en este caso, la Consejería de Hacienda) de revisar la liquidación correcta de los tributos durante el plazo indicado, es decir, cinco años; por tanto, hasta junio de 2022.
La segunda observación parece indicar que no está coordinada con el catastro. Habría que sacar una nota del catastro para ver qué dice el mismo y, de ese modo, saber qué actuaciones habría que tomar, en su caso.
Esperando haber resuelto sus dudas
Si tiene alguna cuestión adicional, no dude en contactar con nosotros en www.emlegal.es
Saludos,
Eduardo
Abogados especialistas en Civil
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