Pregunta de María sobre Herencias en Vizcaya
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Buenos días María:
Entiendo que se refiere a la escritura de aceptación de herencia. Esa escritura es desde la que se considera que usted es heredera de la causante y por lo tanto se traslada la propiedad de la vivienda. Si la herencia no tiene problemas y es usted la unica heredera, no creo que tenga problemas en alquilar el inmueble antes de ello, pero siempre teniendo en cuenta que le falta aceptar la herencia.
Si usted ya tiene aceptada la herencia y lo unico que le falta es registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad correspondiente, usted puede alquilarlo sin problema ya que el inmueble ya esta a su nombre y el registro de la propiedad es un tramite que no es obligatorio (recomendable si pero no obligatorio)
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Herencias
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