Pregunta de Miguel angel sobre Herencias en Madrid
Buenas tardes . Me gustaría saber como sería una herencia de una persona de padres fallecidos, el fallecido tiene 3 hermanas de las cuales:
Hermana 1 viva: 3 hijas vivas
Hermana 2 fallecida: 3 hijos vivos
Hermana 3 fallecida: 1 hijo vivo
Al fallecimiento como debería ser la herencia.
Muchas gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Miguel Ángel:
Entiendo que a lo que usted se refiere es al reparto de la herencia de los abuelos sobre los hijos de las dos hermanas fallecidas.
El artículo 1006 del Código Civil: establece "... por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos en el mismo derecho que él tenia"
Es decir, los heredos de las dos hermanas fallecidas tienen los mismos derechos que sus madres.
Una vez, establecido el derecho de los 4 nietos vamos a establecer el numero de heredos. Son herederos los siguientes:
- Hermana 1 Viva
- Hijo 2.1
- Hijo 2.2
-Hijo 2.3
- Hijo 3.1
Por lo tanto, tenemos un total de 5 herederos.
En cuanto a las herencias hay que distinguir 3 Tercios. El primer tercio, se llama Tercio de legitima y corresponde a la legitima estricta que corresponde a los herederos legitimos (hijos principalmente), el segundo tercio, se llama tercio de mejora ( que sirve para mejorar a uno o varios herederos legitimos pero no a todos) y el tercer tercio llamado de libre designación (para quien quiera en caso de que exista testamento)
En cuanto al reparto de la herencia tenemos que examinar 3 casos diferentes.
El primer caso, en el que NO EXISTA Testamento. Se realizaría un primer paso llamado declaración de herederos donde se llama a todos los herederos legítimos y se repartira posteriormente la herencia en partes iguales entre los herederos. En este caso sería 1/5 para cada uno.
El segundo caso, en el que exista testamento, pero no se haga especial mención a ningun heredero. Seria igualmente 1/5 para cada uno.
El tercer caso, en el que se haga especial mención a algun heredero legitimo en particular, o que se disponga del tercio de libre disposición para un tercero no legitimo:
- si se dispone del tercio de libre disposición o en el caso de mejorar a algún heredero nos encontrariamos con lo siguiente:
a. La legitima quedaría reducido al primer tercio llamado de legitima estricta por lo que a cada heredero le corresponderia 1/3 divido entre 5 y al mejorado lo que corresponda.
b. Si lo que se distribuye es solo el tercio de libre disposición a otro. La legitima serian los 2 primeros tercios y quedarian dividos 2/3 entre los 5 herederos legitimos.
Creo que he contestado a su pregunta. Si tiene cualquier duda no dude en consultarme.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Herencias
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