Pregunta de Andrea sobre Herencias en A Coruña
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En caso de venta de los inmuebles, podría declarase su nulidad por haber sido viciado elcontentimiento con las reglas anteriormente descritas. Es decir, tiene que tener una prueba concluyente de esa influencia y de que ha sido el nexo causal de la venta realizada.
Móstoles
Buenas tardes Andrea,
Según tu exposición, siempre y cuando existiesen pruebas de que el heredero no estaba capacitado para testar, podría solicitarse la nulidad del testamento de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de 2015. Recordemos que el art.662 establece que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente, teniendo en cuenta el art. 663.2º Código civil: "Están incapacitados para testar: … 2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio". Para ello, tendríamos que anular el juicio notarial de la capacidad de testar es una presunción «iuris tantum«, es decir, que se puede destruir mediante prueba en contra.
Además, se presume la capacidad para testar, en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente que al tiempo de realizar el testamento, la persona en cuestión tenía enervadas sus facultades mentales y/o de raciocinio. La prueba ha de ser contundente y debe aportarla Vd., que es quien pretendería esa «nulidad del testamento por falta de capacidad del testador.
Otra opción, sería la impugnación del testamento; pero necesitaríamos ver toda la documentación que obre en su poder y conocer los detalles subjetivos que son, al fin y al cabo, los que pueden decantar la balanza.
Si tiene cualquier duda, estamos a su disposición.
Móstoles
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