Pregunta de Bárbara valeria sobre Laboral en Las Palmas
Es un empleo que tiene de jornada 8 horas de Lunes a Viernes, jornada que nunca cumple. Los empleados saben a qué hora entran, pero nunca a que hora salen. No tienen planificación en su horario, y en los meses de Diciembre/Mayo casi nunca tienen días libres en la semana. Suelen trabajar también Sábados y Domingos.
El gran problema viene con la cantidad de horas que se pasan trabajando. Ahora mismo llevan 36 horas seguidas trabajando, sin ni si quiera una media hora libre para aunque sea reposar los ojos en un trabajo que implica la fuerza y el conducir de aquí para allá. Quería preguntar, ¿cuándo llevan tantas horas trabajando, por ejemplo en este caso de 36 horas seguidas, tienen el derecho de irse a su casa sin ningún tipo de consecuencia porque ya han cumplido con creces su jornada laboral? gracias
Respuestas de abogados especializados
Una jornada prolongada o continuada como la que describes puede vulnerar las normas sobre jornada máxima, descansos entre turnos, descanso semanal y prevención de riesgos laborales. Además, si el trabajo exige conducir o realizar esfuerzo físico, la fatiga incrementa de forma evidente el riesgo de accidente para la propia persona trabajadora, compañeros y terceros. La empresa debe organizar el trabajo, registrar la jornada y garantizar descansos efectivos; no basta con que las horas extraordinarias se compensen después si la prestación se realiza sin condiciones mínimas de seguridad.
Ahora bien, no es recomendable abandonar el puesto unilateralmente sin comunicarlo, porque la empresa podría intentar calificarlo como incumplimiento. Si existe un riesgo grave e inminente por agotamiento, falta de descanso o imposibilidad de conducir con seguridad, puede ser procedente interrumpir la actividad y comunicar de inmediato la situación al responsable, dejando constancia por escrito de las horas realizadas y del motivo. También conviene conservar registros horarios, cuadrantes, mensajes e instrucciones recibidas.
La respuesta puede variar según el convenio aplicable, el contrato, el sector, la existencia de guardias o disponibilidad y la forma en que se ordenan esos turnos. Consulta con un abogado laboralista para revisar la documentación y valorar las actuaciones adecuadas.
Equipo LexGoApp
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