Pregunta de Alberto sobre Civil en Girona
Cómo puedo ejercer derecho de retracto?.Gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Alberto:
Los derechos de tanteo y retracto operan en diferentes supuestos. Si hablamos, del caso más habitual, el llamado retracto de comuneros, es decir, el supuesto que se da cuando uno de los copropietarios de un bien, vende su cuota a un tercero ajeno. En ese caso, si atendemos al Código Civil Catalán (dado que veo que escribes desde Girona), tienes un plazo de 3 meses desde que hayas recibido la comunicación de la venta para ejercitarlo.
En cuanto a la forma, simplemente se hace necesario que se notifique de forma fehaciente, lo recomendable es notificar mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, y hacerlo, por asegurarte, a todas las partes implicadas, es decir, tanto al antiguo propietario que te notificó la venta, como a los nuevos compradores, emplazando al propietario anterior en una Notaría a estos efectos.
Cuestión distinta es que hiciera caso omiso de este burofax, en tal caso, no cabría otra opción que interponer demanda en ejercicio de ese derecho de retracto.
Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto conmigo.
Un saludo.
GONZALO AYO JIMÉNEZ
Vizcaya
Abogados especialistas en Civil
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