Pregunta de Araceli sobre Laboral en Valencia
Buenos días.
La empresa en la que trabaja un familia solicitó el ERTE por covid19 el 13 de marzo. A día de hoy siguen sin haber cobrado nada de la prestación, y ayer, tras conseguir una compañera hablar con el SEPE, le indicaron que el ERTE estaba denegado y que por ello no lo han cobrado ni lo van a cobrar.
La empresa les dijo entonces que ayer mismo su gestoría vio que tenía una carta en la que se le comunicaba esta denegación, con fecha 16 de abril.
Tras estos meses sin cobrar nómina ni prestación por ERTE, ¿ante quién pueden reclamar los trabajadores? Muchos de ellos no tienen ahorros para subsistir...
Gracias de antemano.
Respuestas de abogados especializados
Si el ERTE ha sido denegado, la empresa no puede mantener sin más a la plantilla sin salario ni prestación. Debe analizarse el motivo de la denegación, si fue notificada correctamente y qué medidas adoptó la empresa desde entonces. En función de ello, podría proceder su reincorporación y el abono de los salarios dejados de percibir, o bien la regularización de la situación mediante una nueva solicitud o las actuaciones que correspondan. Que la empresa conociera la resolución y no informara de inmediato a los trabajadores puede ser relevante.
Los trabajadores pueden reclamar ante la empresa por escrito, solicitando copia de la resolución del SEPE, de la documentación presentada para el ERTE y una explicación de su situación laboral y retributiva actual. También pueden acudir a la Inspección de Trabajo si consideran que se están vulnerando sus derechos, y valorar una reclamación laboral frente a la empresa por salarios o por una eventual suspensión irregular. Frente a la denegación administrativa, la empresa y, según el caso, los trabajadores afectados pueden tener vías de impugnación, pero es esencial conocer la resolución concreta y cómo se tramitó el expediente.
Cambian mucho la respuesta la causa exacta de denegación, la fecha y forma de notificación, si el ERTE era de fuerza mayor o por causas económicas, y si existe comunicación individual a cada trabajador. Conviene consultar cuanto antes con un abogado laboralista para revisar toda la documentación.
Equipo LexGoApp
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