Pregunta de Alberto sobre Laboral en Valladolid
Buenos días, tengo una duda sobre mi contrato. Es un contrato indefinido de 40 horas. Llevo en la empresa desde el año 2000 y en mi contrato pone está clausula
Al presente contrato le será la aplicación de Disposición Adicional Primera de la ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E De 10 de julio).
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 de Estatuto de los trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Mi duda es, no debería de ser 45 días por año trabajado con un máximo de 44 mensualidades hasta 2012 y 33 a partir de 2012. Gracias y un saludo
Respuestas de abogados especializados
La cláusula que reproduces parece propia del antiguo contrato de fomento de la contratación indefinida. En esa modalidad, si la empresa realizaba un despido por causas objetivas y posteriormente se declaraba improcedente, la indemnización podía ser la prevista específicamente para ese contrato: 33 días por año, con el límite de 24 mensualidades. No equivale, por tanto, al régimen general aplicable a otros contratos indefinidos anteriores a la reforma laboral de 2012.
La regla transitoria de 45 días por el tiempo trabajado antes de la reforma y 33 días por el posterior se aplica, con carácter general, a despidos improcedentes sujetos al régimen ordinario, y el límite general no era de 44 mensualidades. Sin embargo, en tu caso es decisivo comprobar por qué figura una norma de 2001 si indicas que la relación comenzó en 2000: puede haber existido una conversión contractual, una novación o simplemente una cláusula incorrecta. También importa el tipo de despido que se produjera y la antigüedad reconocida formalmente. Conviene consultar con un abogado laboralista para revisar el contrato, posibles anexos, nóminas y vida laboral.
Equipo LexGoApp
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