Pregunta de Alberto sobre Laboral en Valladolid
Buenos días, tengo una duda sobre mi contrato. Es un contrato indefinido de 40 horas. Llevo en la empresa desde el año 2000 y en mi contrato pone está clausula
Al presente contrato le será la aplicación de Disposición Adicional Primera de la ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E De 10 de julio).
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 de Estatuto de los trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Mi duda es, no debería de ser 45 días por año trabajado con un máximo de 44 mensualidades hasta 2012 y 33 a partir de 2012. Gracias y un saludo
Al presente contrato le será la aplicación de Disposición Adicional Primera de la ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E De 10 de julio).
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 de Estatuto de los trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
Mi duda es, no debería de ser 45 días por año trabajado con un máximo de 44 mensualidades hasta 2012 y 33 a partir de 2012. Gracias y un saludo
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Alfredo Villaverde Sánchez-Lafuente
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