Pregunta de Mónica sobre Penal en Madrid
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Buenos días Monica: Respecto a su caso, comentarle que en principio si le han indicado que no es preceptivo asistir con Abogado, el asunto se tratara de un Delito leve, anteriormente faltas. Lo principal es intentar de manera amistosa y máxime si el Denunciado tiene problemas Psicológicos, habla con la familia, pues de otra manera el asunto podría acabara peor de lo que esta.
No obstante estando citado, yo le aconsejaría que acudiera con un Abogado de su confianza que oriente y dirija el tema en beneficio de ambos y le haga ver a su Señoría la necesidad de tratamiento a la persona, o de cualquier otro método.
Nuestros honorarios al respecto serian 350,00€ . Quedamos a su disposicion. Saludos
Buenos días Mónica:
Si le han notificado a usted que puede ir al juicio con o sin abogado es que, si no se instruyen más diligencias para la averiguación del delito, éste se encuadrará dentro de los delitos leves (no superiores a dos años de prisión) y, para esos casos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que no es preceptiva la asistencia ni de letrado ni de procurador.
Bajo nuestro punto de vista siempre es aconsejable ir acompañado de letrado, ya que la opinión de un abogado experto en la materia facilitará mucho las cosas y será de gran apoyo para el procedimiento. Además de esto, en el caso de que asista acompañada de letrado, éste puede intervenir en el interrogatorio de las partes y solicitar pruebas que de otra forma no se puede hacer (o que, en el mejor de los casos, las lleve a cabo el Ministerio Fiscal).
Por ello, aunque el procedimiento sea sencillo a priori, desde Dexia Abogados aconsejamos siempre ir asistido de un letrado experto.
En cuanto a lo que pregunta acerca de los costes, los letrados han de guiarse siempre por los criterios del Colegio de referencia (en este caso nosotros nos guiamos por los de Madrid). Pero los honorarios siempre se regirán por la percepción del letrado, es decir, que no hay coste fijo; por ejemplo, para una asistencia a un juicio de delito leve, el criterio (nº 59) es 450 €. Pero como le comento, puede variar en función del letrado.
Si tiene cualquier duda, estaremos encantados de asesorarla.
Un saludo.
Madrid
Abogados especialistas en Penal
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