Pregunta de Pedro sobre Civil en Madrid

Buenas tardes, mi duda es la siguiente: Tengo una nave alquilada a una familia china, la cual ha desaparecido sin decir nada y dejando de pagar los últimos cuatro meses de alquiler. Ahí ya no hay nadie y sospechamos que se han vuelto a su país.
Que debo hacer para que el contrato quede resuelto legalmente y poder alquilar la nave?
Muchas gracias
Pedro M.
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Respuestas de abogados especializados

Buenas tardes Pedro:
Considero que debe iniciar un procedimiento judicial que ponga fin al contrato de arrendamiento y recupere la posesión del local.
Es importante tener en cuenta que hasta que no recupere la posesión del local bien por sentencia o a instancia del arrendatario, el IVA de la renta mensual se sigue devengando y debe ingresarlo trimestral o mensualmente en la AEAT por lo que es muy aconsejable que inicie el procedimiento judicial lo antes posible.
A efectos tributarios, para poder recuperar las cuotas de IVA ingresadas correspondientes a facturas incobrables hay que iniciar un procedimiento tributario de modificación de las bases imponibles mediante la emisión de facturas rectificativas para lo que existe un plazo.
Espero haber aclarado su duda.
Saludos cordiales,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS

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F-C ABOGADOS

F-C ABOGADOS

Madrid

Buenos días Pedro.

Desde el mismo momento que alquilamos un bien inmueble de nuestra propiedad perdemos la posesión del mismo y pasa a nuestros inquilinos. Estos por una duración determinada tienen la capacidad de ir, volver o lo que estimen más oportuno. Al estar en vigor todavia el contrato debe usted comenzar acciones judiciales para recuperar la posesión.

En primer lugar, debe remitir burofax a la dirección que le conste (aunque sepa que no estan, quien sabe si mañana vuelven) anunciando que rescinde el contrato por falta de pago y les reclama la cantidad (quien sabe en un futuro).
En segundo lugar, a su elección puede iniciar inmediatamente una acción de desahucio o esperar a los 20 dias para evitar el derecho de enervación que todo inquilino tiene.
El derecho de enervación es una facultad legal que tienen los inquilinos que para evitar el desahucio tienen 20 días desde que se les reclama para pagar y seguir con el contrato, no tiene pinta que lo hagan, pero en esta vida todo es posible.
En tercer lugar, esa acción judicial va a tener un problema a la hora de notificar fehacientemente la misma a los arrendatarios asi que con toda seguridad tardara ya que se notificara por edictos.
En cuarto lugar, se fijara una fecha para que junto a la policía entren en la nave y tome posesión. (tiene que pagar cerrajero)

Es un procedimiento largo y algo costoso ( se necesita abogado y procurador) asi que comience cuanto antes.
Le recomiendo que busque abogado lo antes posible.

un saludo

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Borja Adrados Urreiztieta

Borja Adrados Urreiztieta

Burgos

Buenas tardes. Es necesario iniciar un procedimiento judicial para recuperar la posesión del inmueble evitando que si mas tarde vuelven les pudieran reclamar. Póngase en contacto conmigo y les puedo hacer presupuesto.

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Julio Menendez Gutiérrez

Julio Menendez Gutiérrez

Madrid

Abogados especialistas en Civil

Enrique Sainz Rodríguez
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