Pregunta de Fran sobre Laboral en Sevilla
Buenas tardes!
Hace menos de un mes me fui de baja voluntaria en mi anterior empresa, dicha empresa tenía un Pacto de no competencia post contractual con una cantidad económica.
Cuando firme el finiquito, dicha claúsula de Pacto de no competencia no venía declarada, tengo derecho a reclamar la cantidad económica del Pacto de no competencia post contractual?
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Fran,
Es importante que tenga en cuenta lo siguiente: puede que el importe que se le abonaba por este concepto esté en cada nómina que usted cobraba mientras trabajaba con ellos. Por este motivo, debería revisar las nóminas que le pagaban por si se incluía este concepto.
Digo esto para tener en cuenta que, si bien es cierto que dispone de 1 año para la reclamación de cantidades en ámbito laboral, debe tener en cuenta cuando inicia este período de 1 año. Si el pago debiera ser mensual, el cómputo hay que realizarlo para cada mensualidad meritada y no abonada.
Si por el contrario, se pactó el abono a la finalización de la relación laboral, debería figurar en la liquidación, y de no ser así, el cómputo de un año inicia a partir de esa misma fecha de la liquidación (final de contrato).
Saludos.
Barcelona
Buenas tardes Fran:
Los pactos de no competencia exigen que sean retribuidos a la hora de finiquitar el contrato. Si en el finiquito no lo han tenido en cuenta puede usted reclamarlo al igual que cualquier cantidad de dinero que a usted no le hayan abonado dentro del plazo de un año desde que fue devengada.
Antes de iniciar cualquier acción le recomendaría que se pusiera en contacto con un abogado que le pueda estudiar el asunto para ver su viabilidad. Hay veces que creemos tener razón pero luego no es así.
Por otro lado, el procedimiento es sencillo una vez que se decida a presentar la oportuna reclamación yo en primer lugar siempre aviso a la empresa mediante un burofax (cuesta dinero pero muchas veces ahorra tiempo) si en el plazo de 5 días no recibo contestación, se interpone lo que se llama "papeleta de conciliación" (ante el organo encargado de la comunidad) este es un paso previo que permite intentar llegar a un acuerdo entre las partes.
Si ese "intento de acuerdo" concluye sin avenencia o sin que la otra parte se presente deberá reclamarlo ante la justicia (juzgado de lo social que le corresponda)
Debe tener en cuenta que en la jurisdicción social no hay costas por lo que tendrá que pedir presupuesto a un abogado. En mi opinión debería ir acompañado desde el principio para evitar problemas ya que la empresa fijo que lo llevara.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Buenos días Fran, todas las cantidsdes impagadas que estipule el contrato tanto durante el contrato o posterior al contrato se pueden reclamar en el plazo de un año.
Si tienes más dudas sobre el tema puedes ponerte en contacto con nosotros en el .
Un saludo.
Sevilla
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