Pregunta de Alvaro sobre Laboral en Cádiz
Buenas tardes,
A dia de hoy estoy cobrando la prestacion por desempleo y este lunes dia 8 de Julio le entregaron a mi Padre una notificacion del SEPE para mi (obviamente la recibio y firmo el con su DNI) en mi domicilio.
Dicha notificacion venia en un sobre cerrado y yo no volvi a mi casa hasta ayer dia 10.
Resulta que la notificacion es una requerimiento de comparecencia con un plazo de 1 día hábil, es decir, tenia que comparecer personalmente el dia 9 de Julio en mi oficina del SEPE...
Me he personado a primera hora en la oficina y les he explicado el caso.... pero de nada ha servido, en un corto plazo recibire una carta constatando que lo ocurrido es considerado una infraccion leve y que conlleva la perdida de un mes de prestación.
Mi duda es: se considera valida la entrega de la notificación? hasta que punto es este procedimiento legal? gracias
Respuestas de abogados especializados
La validez de la notificación no depende necesariamente de que la recibas tú personalmente. Con carácter general, cuando se practica en tu domicilio puede entregarse a una persona que se encuentre allí y se identifique, siempre que reúna las condiciones exigidas para hacerse cargo de ella. Por ello, que la haya recibido y firmado tu padre no implica por sí solo que la notificación sea inválida, aunque el hecho de que el requerimiento concediera un margen tan reducido puede ser relevante para valorar si tuviste una posibilidad real de comparecer.
Si finalmente recibes una comunicación de inicio o de imposición de sanción, conviene revisar con atención la fecha de entrega, quién figura como receptor, el contenido exacto del aviso, el motivo de la citación y si constan correctamente los intentos de notificación. Podrás formular alegaciones y, en su caso, recurrir la decisión, explicando que no tuviste conocimiento efectivo hasta después de la fecha señalada y aportando cuanto pueda acreditarlo. También puede influir si existía una causa justificada para tu ausencia o si acudiste inmediatamente al conocer el requerimiento.
Te conviene consultar con un abogado laboralista para revisar la documentación completa y valorar la vía de impugnación más adecuada.
Equipo LexGoApp
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