Guía del delito de stalking: todo lo que debes saber
Conocemos como delito de stalking el acoso insistente y reiterado a una persona, cuando provoca una alteración grave en el desarrollo de su vida cotidiana. Si utilizamos el anglicismo para referirnos a él es porque se trata de uno de los delitos más comunes cometidos en medios digitales.
Sin embargo, el hecho de que la conducta se realice en un entorno virtual no le quita gravedad. Y, precisamente por ello, nuestro Código Penal lo tipifica en su artículo 172 ter llegándole a imponer penas de prisión.
¿Qué es el delito de stalking?
El artículo 172 ter del Código Penal señala como autor del delito de stalking a quien:
<<acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes, y de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana>>.
A continuación entraremos en las conductas señaladas por el Código Penal, pero es importante destacar ya los rasgos básicos del delito de stalking:
Se trata de una conducta de acoso, entendida, como veremos, en un sentido amplio.
Además, debe ser insistente y reiterada. No basta un único suceso para poder denunciar este delito.
Se excluyen los casos de autorización legítima. Por ejemplo, en el ámbito de una investigación policial.
Se requiere que la conducta altere, y de forma grave, el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
¿Qué acciones constituyen el delito de stalking?
La acción más frecuente relacionada con este delito es la vigilancia, persecución o búsqueda de cercanía física. Pero el Código Penal también condena el establecer contacto (o intentarlo) a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
También se considera punible la adquisición de productos o mercancías o la contratación de servicios haciendo uso indebido de los datos personales de la víctima. Por último, se castiga el atentado contra la libertad o el patrimonio de la víctima o personas cercanas a ellas, si bien estas conductas podrían llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.
¿Cuáles son las condenas por la comisión de este delito?
El tipo general está castigado con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Sin embargo, el Código Penal recoge varios tipos agravados, que recogemos a continuación.
Al margen de cada una de las penas indicadas, se podrán aplicar otras correspondientes a los delitos en que se concreten los actos de acoso. Por ejemplo, sexting, coacciones, privación de libertad, allanamientos de morada...
Tipos agravados
Se considera agravado el delito de acoso que afecta a personas especialmente vulnerables por razón de su edad, enfermedad o situación. En estos casos la pena correspondiente a la agresión será de prisión de seis meses a dos años, sin que quepa la pena de multa.
También se considera agravado el delito de acoso que afecta a las personas señaladas en el 173.2 del Código Penal, correspondiente penas de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de setenta a ciento veinte días. Tales supuestos son los de violencia doméstica, pues hacen referencia a:
Quien es o ha sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad. Nótese que en este caso se considera agravado el delito cuando la víctima es tanto masculina como femenina, pues hablamos de violencia doméstica y no de violencia de género necesariamente.
Descendientes, ascendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente.
Menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, que convivan o se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
Otras personas amparadas en otras relaciones e integradas en el núcleo de convivencia familiar.
Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
¿Cómo debo actuar si soy víctima de stalking?
Es fundamental entender que el Código Penal solo permite la persecución del delito de stalking si la persona agraviada o su representante legal denuncian los hechos. Por supuesto, tales hechos podrían constituir otros delitos autónomos, caso en el cual las autoridades sí podrán actuar de oficio. Sin embargo, el propio delito de stalking solo se persigue previa denuncia, salvo que se dé en los antedichos supuestos de violencia doméstica.
Por ello, resulta imprescindible que la víctima denuncie la situación de inmediato a las autoridades y se ponga en contacto con un abogado penalista. Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado disponen de herramientas para investigar los hechos e incluso interrumpir la situación de acoso. Por su parte, el abogado penalista podrá estudiar el caso y preparar una estrategia procesal para exigir la responsabilidad penal del delincuente.
Nótese que este delito se comete muy frecuentemente a través de las tecnologías de la información y la comunicación. Esto hace que muchas víctimas no denuncien, pensando que será difícil identificar al agresor o acreditar los hechos.
Sin embargo, en la actualidad es relativamente fácil preparar el material probatorio e incluso superar el supuesto anonimato que proporciona la red. Por tanto, es importante que se haga acopio de todos los archivos que acrediten la situación de acoso y se pongan en disposición tanto de las autoridades como del abogado.
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