Allanamiento de morada
El concepto allanamiento de morada engloba una serie de conductas que tienen en común la entrada o permanencia en el domicilio de una persona física o jurídica sin consentimiento de esta. Se trata de un delito contra la inviolabilidad del domicilio, amparada como derecho fundamental en la propia Constitución.
Es frecuente confundir un allanamiento de morada con una usurpación u okupación. Pero una y otra conducta responden, en realidad, a diferentes tipos delictivos, pese a que el bien jurídico protegido sea el mismo.
¿Qué es el allanamiento de morada?
El Código Penal define en su artículo 202.1 la conducta de allanamiento de morada como:
<<El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador>>.
Se trata de un delito que, en su forma básica, está sancionado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Esta grave pena deriva de la importancia del bien jurídico protegido, que no es otro que la inviolabilidad del domicilio, amparada por el art. 18 de la Constitución.
Formas cualificadas del allanamiento de morada
Aunque la definición del allanamiento de morada se encuentre en el mencionado art. 202.1, el Código Penal (CP) recoge otras formas cualificadas, dedicando a este delito también sus artículos 203 y 204. En particular, son formas cualificadas de este delito:
Ex art. 202.2 CP. Entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador utilizando violencia o intimidación. En este caso la pena de prisión oscilará entre uno y cuatro años, y se añadirá una multa de seis a doce meses.
Ex art. 203 CP. Entrar o permanecer en domicilio de persona jurídica, despacho profesional u oficina o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de sus horas de apertura. En este caso la pena dependerá del momento en que se ha accedido al local y si se ha hecho pacífica o violentamente.
Ex art. 204 CP. Allanamiento de morada cometido por autoridad o funcionario público, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal. En este caso la pena se aplica en su mitad superior y se añade una inhabilitación absoluta de seis a doce años.
La usurpación u okupación
En ocasiones se confunde el delito de allanamiento de morada (arts. 202 a 204 CP) con la usurpación (art. 245 CP), que es el nombre técnico de la okupación. Según el art. 245 CP, comete usurpación quien:
<<[...] con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena [...]>>.
Por su parte, el art. 245.2 CP menciona como usurpador a:
<<El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular>>.
En resumen, no se puede usurpar una morada, pues en este caso estaríamos ante un allanamiento de morada. Esto permitirá a la policía desalojar el inmueble. Además, supondrá la aplicación de penas de prisión.