Delito de acoso: todo lo que debes saber
El delito de acoso es un delito relativamente reciente en nuestro Código Penal. Se habían establecido anteriormente penas para delitos de acoso específicos, como son el acoso laboral o el escolar, pero no fue hasta 2015 que se legisló para dar cabida a un delito de acoso genérico. En este artículo te contaremos todo lo que debes saber sobre el delito de acoso. En el caso de que estés sufriendo acoso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Un abogado especializado te ayudará.
Qué es el delito de acoso
El delito de acoso, que también se denomina stalking, ha dado respuesta a modo de pena a conductas graves que, antes de la modificación del Código Penal, no eran penadas por no ser calificadas ni como coacciones ni como amenazas.
El acoso se trata de un acecho constante de una persona sobre otra. Esta persona no puede estar legítimamente autorizada para ello. Y, además, para que se considere delito debe alterar de manera grave el desarrollo de la vida diaria de la víctima.
No es necesaria la existencia de violencia. El simple acecho continuo e insistente a través de conductas no deseadas pueden ser constitutivas de delito. A continuación detallamos ejemplos de hechos que pueden constituir el delito de acoso si alteran gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la persona afectada:
Vigilar, perseguir o buscar cercanía física con la persona en cuestión.
Establecer o intentar establecer contacto con una persona a través de algún medio de comunicación o por medio de terceras personas.
Utilizar datos personales de una persona de manera indebida para adquirir productos o mercancías, contratar servicios o hacer que terceras personas contacten con ella.
Atentar contra la libertad o contra el patrimonio de una persona o de otras personas próximas a ella.
La insistencia y reiteración en el delito de acoso
Es importante destacar los términos “insistencia” y “reiteración” como imprescindibles para que el acoso sea considerado un delito. Así lo recoge el Tribunal Supremo en sentencias como la n.º 554/2017. En ella se recalca que estos términos son tangenciales en su significación
Recoge directamente el Tribunal los significados de la RAE para estas palabras. Insistencia como permanencia y reiteración como acción de repetir. Utilizando estos significados como base, el Tribunal Supremo afirma que de “forma insistente y reiterada” equivale a decir que se está ante una reiteración de acciones de la misma naturaleza que se repite en el tiempo. Ni el número de repeticiones ni el período exacto están concretados en el Código Penal.
En este sentido, el Tribunal Supremo afirma que esta reiteración de acciones debe proyectarse en un doble aspecto: debe ser repetitivo en el momento en que se inicia y también debe ser reiterativo en el tiempo. Es decir, no pueden tratarse de hechos esporádicos al principio y deben repetirse diversas secuencias en distintos tiempos.
Además, la conducta no tiene que ser puramente “insistente y reiterada”, sino que debe existir una estrategia sistemática de persecución. Es decir, debe existir algún tipo de correlación entre los determinados actos a través de la cual sea posible vincular esas acciones y así concretar un delito de acoso, que modifique la vida de la víctima.
Consecuencias del hostigamiento insistente y reiterado
A raíz de estos hechos, la víctima se siente insegura. Esto hace que modifique hábitos de su día a día. Entonces, el delito de acoso busca proteger la seguridad y la libertad de obrar de las víctimas. No hablamos de hechos que causen incomodidad a una persona, hablamos de un temor racional que limita su libertad de obrar fundado en esos hechos. La víctima sufre una sensación de angustia continua producida por ese acoso. En el caso de que no limite la libertad de obrar de la víctima, no será considerado acoso.
Las penas que castigan el delito de acoso
Para que el delito de acoso sea perseguido y, eventualmente, castigado, será necesaria la interposición de una denuncia por parte de la persona afectada o de su representante legal.
El delito de acoso general aparece tipificado en el Código Penal con una pena de prisión de 3 meses a 2 años o con una multa de 6 a 24 meses.
Esta pena será pena de prisión de 6 meses a 2 años si la víctima es una persona especialmente vulnerable por su edad, por su situación o por sufrir una enfermedad.
En el caso de que la persona que sufre el acoso sea cónyuge o cualquier otro familiar cercano que conviva con el acosador la pena de prisión será de 1 a 2 años o trabajo en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días. En este tipo agravado no será necesaria la interposición de denuncia por parte de la persona afectada para que el delito sea perseguido, pudiendo serlo de oficio. De hecho, las víctimas de este delito son en su mayoría víctimas de violencia de género también.
Como es lógico, las penas especificadas para el delito de acoso se impondrán sin perjuicio de aquellas que pudiesen corresponder a otros delitos que se hayan concretado tras los actos de acoso o antes de estos.
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El delito de acoso, en resumen, busca proteger la seguridad y la libertad de obrar de todas las personas que no deberían ver su vida modificada por las acciones de un tercero.
Si estás sufriendo acoso, sea del tipo que sea, deberías ponerte en contacto con un abogado especializado lo antes posible para que ponga a tu disposición los mecanismos que la ley tiene para protegerte. Contacta con nosotros a través del formulario que dejamos a continuación y te facilitaremos dos presupuestos completamente gratuitos y sin ningún compromiso.