Delito de sexting
El sexting (combinación de las palabras “sex” y “texting”) consiste en el intercambio o difusión de mensajes, fotografías, audios y vídeos de contenido sexual. Si bien se trata de una práctica de largo recorrido (pensemos en la correspondencia erótica de autores como James Joyce), las Tecnologías de la Información y la Comunicación le han dado una nueva dimensión.
Y es que las aplicaciones de mensajería instantánea y las redes sociales han ofrecido a sus usuarios y usuarias nuevos formatos y una mayor facilidad para intercambiar contenidos sexuales. Lo que ha conducido a dos fenómenos que han atraído la atención del legislador.
Por un lado, los smartphones son una tecnología ampliamente difundida entre la ciudadanía española. Disponer de acceso a estas aplicaciones y redes sociales en nuestros entornos íntimos se ha hecho cotidiano. Y esto ha contribuido a que se fomente la práctica del sexting.
Por otro lado, los menores tienen acceso a estas redes, y habitualmente el control parental es ineficiente. De modo que la práctica del sexting se ha llegado a extender a menores, inconscientes de las consecuencias de compartir contenidos íntimos con personas a las que tal vez ni siquiera conocen.
Precisamente por eso, el Código Penal ha introducido en su articulado el delito de sexting. Veamos cuándo estamos ante este delito y cuáles son sus consecuencias.
¿Qué es el delito de sexting?
Como hemos explicado, el sexting consiste en el intercambio de textos o archivos de contenido sexual. Esta práctica es perfectamente legítima mientras se realice entre adultos y previo consentimiento.
Sin embargo, la facilidad de compartir estos contenidos a través de las redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea ha llevado a que en ocasiones se difundan tales contenidos sin consentimiento.
Existen numerosos ejemplos en los que se han compartido fotografías íntimas de compañeras de trabajo a través de aplicaciones de mensajería instantánea, con graves consecuencias.
Otra de las manifestaciones polémicas de esta distribución no consentida la encontramos en el porn revenge, que también ha ocupado titulares en los últimos tiempos.
Por eso, el artículo 197.7 del Código Penal determina que:
<<Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona>>.
Elementos del delito
Como vemos, quien comete el delito del sexting lo hace por difundir, revelar o ceder a terceros el contenido audiovisual de carácter íntimo. Es decir, la conducta penal no tiene que ver con la obtención de las imágenes que, como explica el artículo, se realiza con el consentimiento de la persona afectada.
Por otro lado, estamos ante un delito contra la intimidad. Y ello porque es necesario para que la conducta se considere delictiva que las imágenes se hayan obtenido en un domicilio o fuera del alcance de la mirada de terceros. Además, la difusión revelación o cesión solo es delictiva cuando se produce sin consentimiento.
En resumen, el contenido del delito no es otro que la ruptura de esa intimidad. De ahí que lo prohibido no sea el propio sexting, sino la ruptura de la confianza depositada por la víctima.
Las condiciones de la víctima: agravantes por violencia de género y menores
El segundo párrafo del art. 197.7 CP indica que la pena se impondrá en su mitad superior cuando el delito se comenta contra:
Cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad.
Menor de edad.
Persona con discapacidad necesitada de especial protección.
También corresponderá esta pena agravada a los delitos de sexting cometidos con ánimo de lucro.
En este inciso encontramos una especial protección ante determinadas situaciones. Por un lado, que el delito se cometa con ánimo de lucro es una agravante general en nuestro Ordenamiento Jurídico. Así, nuestro Código Penal aborrece especialmente aquellos crímenes cometidos por precio o con el ánimo de obtener provecho económico.
Pero más atención merecen los otros dos supuestos:
Por un lado, cuando la víctima es cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad. Y es que el delito de sexting se considera un delito de violencia de género.
Por otro lado, cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Y es que en estos casos la víctima puede no comprender las consecuencias del delito o no disponer de herramientas para protegerse.
¿Qué hacer ante un delito de sexting?
El sexting es uno de los principales delitos cometidos a través de las redes sociales. Este componente social hace que sea muy importante la colaboración a la hora de detener el crimen.
Así, resulta crucial que quien recibe los contenidos íntimos no los vuelva a difundir y denuncie la situación. Además, volver a difundir (compartir) los contenidos sería constitutivo de un nuevo delito.
Actualmente, las Autoridades disponen de potestades para eliminar este tipo de contenidos de la red. Lo cierto es que los delitos informáticos siguen siendo difíciles de perseguir, pero la naturaleza de este delito en concreto hace más sencillo encontrar, al menos, al primer eslabón de la cadena de distribución, ya que se trata de una persona de “confianza” a quien se ha proporcionado el material voluntariamente.
Es importante recabar la asistencia de un abogado penal y presentar denuncia ante la Policía o la Guardia Civil. Será nuestro abogado quien elabore una estrategia de defensa, en la cual pueden intervenir tanto acciones penales como administrativas (denuncia ante la AEPD) y reclamaciones de responsabilidad civil.
Se trata de un crimen de creciente concurrencia pero de cierta dificultad técnica. Y por eso es imprescindible que la víctima de un delito de sexting contacte lo antes posible con un penalista que conozca los delitos tecnológicos y el modo de defenderse de ellos.