Delitos leves: ¿cómo denunciarlos y defenderse?
Los delitos leves se identifican con las antiguas faltas en el Código Penal a partir de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo. Consecuencia de esta reforma, el artículo 13 del Código Penal cambia la taxonomía de los delitos pasando a ser clasificados por su gravedad en:
Delitos graves
Delitos menos graves
Delitos leves
Cabe señalar que no todas las faltas han pasado a ser delitos leves, pues algunas se han despenalizado.
Son delitos leves aquellos que la ley castiga con pena leve. Esta definición es muy vaga, ya que contiene el objeto de la definición en lo definido. Por ello, vamos a ahondar en los elementos comunes a estos delitos.
Características
Todos los tipos penales catalogados como delitos leves presentan unas notas características comunes que son las siguientes:
Generan antecedentes penales hasta 6 meses después de terminado el cumplimiento de la pena aunque estos antecedentes no se computan a efectos de reincidencia.
El perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal en los delitos leves perseguibles a instancia de la víctima.
Estos delitos (salvo excepciones) se persiguen a instancia de parte. Si no hay denuncia de la víctima o representante no se investigarán.
El plazo de prescripción preceptuado para los delitos leves es de un año desde la comisión de los hechos.
En el ámbito procesal la competencia jurisdiccional para conocer y decidir sobre hechos presuntamente constitutivos de delito leve corresponde al Juez de Guardia que será el de Instrucción, exceptuando los asuntos que por competencia objetiva correspondan al Juez de violencia contra la mujer.
¿Qué delitos leves hay en el Código Penal?
El Código Penal recoge en diversos preceptos delitos con tipos atenuados considerados como delitos leves. Antes las faltas estaban agrupadas dentro de un mismo sub apartado en el Código Penal. Ahora los delitos leves están dispersos dentro de su articulado. Los más comunes son:
Apropiación indebida.
Coacciones.
Maltrato.
Allanamiento del domicilio de persona jurídica.
Abandono de animales.
Uso ilegítimo de vehículos a motor.
Omisión del deber de socorro.
Injurias y calumnias sin publicidad.
Ocupación no violenta de inmuebles.
Uso no autorizado de terminal de telefonía ajeno.
Falta de respeto a la autoridad.
Uso de moneda falsa.
¿Qué penas se imponen por la comisión de estos delitos?
Decíamos que según el Código Penal, delito leve era castigado con pena leve. ¿Y qué es una pena leve? El artículo 33.4 enumera el elenco de castigos de carácter leve:
Privación de permisos de conducción hasta un año de duración o de los permisos de tenencia o porte de armas durante un máximo de un año.
Inhabilitación que no exceda de un año para ejercicio de profesión u oficio relacionado con animales.
Prohibición de 6 meses o menos de residir en determinados lugares o acudir a ellos
Orden de alejamiento y no acercamiento a la víctima o familiares de 1 a 6 meses.
Incomunicación con la víctima o familiares por el mismo periodo que el punto anterior.
Multa de hasta 3 meses.
Localización permanente de 3 meses.
Prestaciones y trabajos en beneficio de la comunidad.
La responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa está catalogada por la Ley como pena leve.
¿Cómo defenderse de una acusación por delitos leves?
No hay una solución universal en estos casos. Todo dependerá de los hechos y la prueba de los mismos.
Si se ha cometido el delito y la prueba del mismo es evidente no suele tener sentido pedir la absolución. La mejor estrategia será proceder a reparar el daño y pedir el perdón del ofendido.
Si por el contrario no se cometieron los hechos hay que tratar de buscar testigos y otras pruebas y explotar tanto el Código Penal como la doctrina aplicable y el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia.
En cualquier caso, recomendamos la contratación de los servicios de un abogado penalista que pueda evaluar las posibilidades de cada caso, eligiendo la mejor estrategia de defensa posible y preparando adecuadamente el juicio.
Procedimiento
La LO 1/2015 de 30 de marzo, no solo afectó al Código Penal sino también a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta recoge en los artículos 962 y ss. un procedimiento específico para la instrucción y enjuiciamiento de presuntos delitos leves cuya principales características son la rapidez y oralidad.
Competencia
Como ya hemos indicado la competencia de enjuiciamiento de delitos leves corresponde al Juzgado de Instrucción.
Perseguibilidad
La Circular 1/2015, de 19 de junio de la Fiscalía General del Estado establece su doctrina sobre el ejercicio de la acción penal en los casos de delitos leves. En general podemos sentar la necesidad de denuncia previa del ofendido. No obstante, distinguimos:
Los delitos leves privados necesariamente requerirán denuncia del ofendido para que el procedimiento judicial se inicie. Así se prevé en caso de injurias, calumnias, amenazas y coacciones, todas ellas leves.
Delitos semipúblicos o semiprivados. En algunos de ellos se requiere la denuncia previa (por ejemplo lesiones leves) pues se considera que no media entidad suficiente para que sean perseguidos de oficio. Si el agraviado no denuncia el procedimiento terminará en sobreseimiento.
Delitos leves de carácter público. Todos los tipos leves cometidos en el ámbito de la violencia de género y otros como el delito leve de usurpación. Se persiguen de oficio aunque no haya denuncia del agraviado.
Actuaciones preliminares
El procedimiento se inicia con la noticia criminis de la que tiene conocimiento la autoridad policial que hará las primeras investigaciones identificando a las partes, y cuyo resultado refleja en un atestado del que dará traslado al Juez de Guardia.
La Policía citará a todas las partes (víctima, perjudicado, denunciante, denunciado y testigos) ante el Juzgado de Guardia.
Visto el atestado por el Juez, este decidirá lo que corresponda:
Sobreseimiento. Si lo pide el Fiscal en casos de escasa gravedad que no haya denuncia o que se haya reparado el daño.
Celebración inmediata de juicio, donde se cita a las partes a la comparecencia a la vista.
Hay que decir que la fase de instrucción es muy breve y casi inexistente. Se centra en el atestado que hace la Policía y el examen del Juez antes de decidir sobre la apertura de juicio oral. El procedimiento es oral y prácticamente todo se juega a una carta que es la de la vista oral, donde se practicará la prueba.
Juicio oral
La vista se inicia dando la palabra al denunciante, quien ratificó su denuncia salvo que se haya llegado a algún acuerdo con el denunciado.
Después se dará la palabra al denunciado y a partir de ahí se procederá a practicar la prueba testifical, documental, pericial, etc, para llegar a las conclusiones de las partes sobre el desarrollo de la prueba:
Calificación definitiva de los hechos.
Fundamentos de la petición de condena o absolución.
En el caso de denunciante la persona responsable y la pena que se pide.
En el caso del denunciado, derecho a la última palabra.
Sentencia
La dictará el Juez de instrucción y su fallo será recurrible en apelación en el plazo de 5 días hábiles. La Audiencia Provincial conocerá y decidirá sobre la apelación.
Postulación
En los procedimientos por delitos leves no es preceptiva la comparecencia asistida por abogado, ni para denunciante ni para denunciado. Pero sí es muy conveniente y recomendable. La asistencia Letrada contribuye a evitar situaciones injustas derivadas del desconocimiento que genera la autotutela de las partes, y cobra especial importancia en procedimientos rápidos como el aplicable a los delitos leves.
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