Guía del delito de estafa
El delito de estafa es uno de los que más frecuentemente se denuncian. Se trata de engaños que suponen un perjuicio patrimonial para la víctima, y que pueden ser perseguidos.
De hecho, el Código Penal dedica varios artículos a estas conductas, así que vamos a analizar la regulación de las estafas en nuestro ordenamiento jurídico y el modo de presentar una denuncia o querella.
Qué es una estafa
La RAE define la estafa como:
“Delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro”.
Y lo cierto es que es una definición apropiada para la noción jurídica, contenida en el artículo 248 del Código Penal. Según este artículo, cometen estafa:
Quienes, con ánimo de lucro, engañen a otra persona para obligarle a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Vemos que esta forma delictiva incluye:
Ánimo de lucro.
Engaño suficiente para inducir a realizar un acto dispositivo (compra, venta, cesión…).
Perjuicio propio o de tercero.
También se considera estafa conseguir este resultado utilizando:
Manipulaciones informáticas o artificios semejantes.
Tarjetas de débito, crédito, cheques de viaje y similares.
Por último, se considera estafa la fabricación, introducción, posesión o distribución de programas informáticos destinados a la comisión de estafas, conforme a lo expuesto anteriormente.
De modo que nuestro Código Penal incluye las estafas informáticas y mediante instrumentos bancarios o crediticios. No olvidemos que si no concurre alguno de los elementos reseñados no estaremos ante un delito de estafa, sin perjuicio de que podamos denunciar otras infracciones.
La pena del delito de estafa
Cometer una estafa está sancionado con penas de prisión de 6 meses a 3 años. Será el juez quien determine la condena concreta dentro de esta horquilla, atendiendo a:
Importe de lo defraudado.
Quebranto producido a la víctima.
Relaciones entre defraudador y defraudado.
Medios empleados.
Otras circunstancias relevantes.
Además, la horquilla de penas es flexible atendiendo a las circunstancias en que se cometa la estafa. Así:
Si la cuantía de lo defraudado es inferior a 400 euros, la pena tan solo será de multa de 1 a 3 meses.
Pero las penas ascenderán a prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando el delito:
Recaiga sobre bienes de primera necesidad.
Se cometa con la firma de un tercero o mediante sustracción, ocultación o inutilización de documentos públicos u oficiales.
Recaiga sobre bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Suponga una especial gravedad.
Afecte a muchas personas o el valor de lo defraudado supere los 50.000 €.
Se cometa con abuso de la relación con la víctima o mediante estafa procesal.
El estafador sea reincidente (tres delitos de defraudación previos).
Si además de recaer sobre bienes de primera necesidad, en la estafa concurren algunas de las circunstancias explicadas, la pena podría ascender a prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses. Esta pena también procede en las defraudaciones superiores a 250.000 €.
Por último, se prevé la pena de prisión de 1 a 4 años cuando la defraudación afecte a:
Inmuebles de terceros.
Bienes muebles o inmuebles gravados, cuando se oculte el gravamen o la previa enajenación.
Contratos simulados.
Resumen
En resumen, la estafa implica la obtención de un beneficio engañando a la víctima y provocándole un perjuicio patrimonial.
Aunque en principio supone una pena de prisión de 6 meses a 3 años, vemos que las circunstancias concurrentes son determinantes de la horquilla final. Esta puede ser tan solo de multa de un mes o alcanzar los 8 años de prisión más multa de 24 meses.
Además, como ocurre en cualquier proceso penal, siempre podrán concurrir circunstancias agravantes o atenuantes, que afectarán a la cuantificación de la condena. De ahí la importancia de contar con un abogado penalista, tanto para denunciar una estafa como para defenderse de esta acusación.
Cómo denunciar este delito
Actualmente, tanto el INCIBE como la Policía Nacional y la Guardia Civil disponen de servicios de denuncia telemática. Lo mismo ocurre con las policías automáticas a la hora de denunciar estafas informáticas (por ejemplo, estas son las páginas de la Ertzaintza, los Mossos d’Esquadra o la Policía Foral de Navarra).
Sin embargo, las vías de denuncia variarán en cada situación. Por ejemplo, si lo que quieres es recuperar tu dinero puede bastar con una reclamación en la Oficina del Consumidor, una denuncia en la Policía y un rápido trámite en tu banco. Mientras que si lo que quieres es que se condene a quien te perjudicó con su conducta tendrás que llegar a los tribunales.
Por tanto, tu mejor opción es contratar a un abogado penalista para explicarle tu situación y objetivos. Tras estudiar tu caso y reunir la documentación que necesite, tu abogado te explicará cómo denunciar la estafa en tu caso. De este modo agilizarás el proceso y evitarás trámites inútiles para conseguir tus objetivos.
Las estafas de las personas jurídicas
No queremos cerrar este artículo sin hacer una referencia al artículo 251 bis del Código Penal, que permite atribuir responsabilidad penal por delitos de estafas a las personas jurídicas.
Evidentemente, no se puede privar de libertad a una persona ficticia, de modo que las condenas para las personas jurídicas son:
Si el delito tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años: multa del triple al quíntuple de la cuantía defraudada.
En cualquier otro caso: multa del doble al cuádruple.
Adicionalmente, se podría imponer cualquiera de las siguientes penas:
Disolución de la persona jurídica.
Suspensión de actividades o clausura de locales y establecimientos por tiempo de hasta 5 años.
Prohibición de realizar determinadas actividades definitivamente o por plazo de hasta 15 años.
Inhabilitación para la contratación pública o la obtención de subvenciones, ayudas, beneficios e incentivos fiscales.
Intervención judicial.
En definitiva, el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas puede llegar a suponer su disolución, lo que supone la “muerte mercantil”. El mejor modo para prevenir este tipo de responsabilidad es la implementación de un programa de cumplimiento normativo.
Los sistemas de compliance o cumplimiento normativo permiten detectar a tiempo los riesgos delictivos de la empresa, para atajarlos y prevenir la comisión de infracciones. Gracias a ello, el Código Penal les concede una doble facultad:
Siempre que estén bien implementados y en funcionamiento, pueden llegar a exonerar a la empresa de su responsabilidad penal.
Y cuando les falte alguno de los requisitos para servir como eximentes, pueden atenuar esta responsabilidad.
De modo que conviene implementar este tipo de sistemas para prevenir que la empresa cometa el delito de estafa. Si alguno de sus integrantes lo hiciera en nombre de la organización, se podrá aislar la responsabilidad y evitar que afecte a la compañía.