Delito de daños: guía jurídica
Uno de los delitos más comunes contra el patrimonio es el delito de daños. El hecho de generar un daño quebrantando la propiedad no solo genera la responsabilidad civil de dejar indemne al dueño. También es merecedor de un castigo penal.
Regulación del delito de daños
El delito de daños se encuentra regulado en los artículos 263 a 267 del Código Penal (dentro del libro II, Título XII, Capítulo IX).
Antes de adentrarnos en la explicación del delito conviene hacer unas consideraciones previas de derecho penal general:
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El delito de daños admite la comisión por omisión, incumpliendo el deber de impedir los daños.
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Se pueden imaginar y dar supuestos de tentativa de delito de daños al ser esencialmente doloso.
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También permite la comisión imprudente, es decir, no intencional pero en la que no se presta el cuidado mínimo a que estamos obligados.
Tipo básico: el delito de daños en general
El artículo 263 del Código Penal recoge el tipo básico de este delito:
"El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código..."
La pena en este caso es de multa de 6 a 24 meses y su modulación dependerá de:
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Solvencia de la víctima
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Cuantía del daño
Lo primero que podemos observar de una primera lectura es que este tipo básico está configurado como subsidiario. Es decir, solo será de aplicación cuando no se apliquen otros delitos específicos, ya sea por los medios utilizados o por el bien dañado, como veremos más adelante.
Elementos del delito
Como todo delito, este se compone de:
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Elementos objetivos (tipo objetivo)
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Elementos subjetivos (tipo subjetivo)
Tipo objetivo
Desde un punto de vista objetivo analizamos la conducta, la acción que hay que llevar a cabo para cometer el delito de daños.
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Se trata de una acción objetiva susceptible de ocasionar daños en bienes y objetos.
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Además, debe ser idónea para causar la lesión.
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Por otro lado, debemos entender la acción en sentido amplio. No solo abarca el sentido activo (hacer el daño) sino también el pasivo (no impedir el daño cuando hay un deber y posibilidad de evitarlo).
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El resultado de la acción consiste en la destrucción total o parcial, inutilización, menoscabo o quebranto de un bien. Este resultado lesivo ha de ser susceptible de peritaje y valoración económica.
Tipo subjetivo
En la perspectiva subjetiva analizamos quién y por qué realiza la conducta. Concretamente, para el delito de daños:
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Los sujetos activo y pasivo del delito (quien lo comete y el perjudicado respectivamente) pueden ser cualquier persona (física o jurídica. ya sea de carácter público o privado).
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No es necesario que haya dolo directo. Es decir, para cometer el delito de daños basta con que la lesión se prevea como probable. Por tanto, podemos cometer este delito aun cuando nuestro objetivo no sea lesionar un bien, siempre que entendamos que la lesión es un resultado probable.
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Puede cometerse con culpa o imprudencia. El Código Penal castiga los daños imprudentes cuando estos son graves y la cuantía del daño causado ascienda al menos a 80.000 euros (Art. 267)
Bien jurídico protegido
El delito de daños protege cualquier bien cuyos daños sean cuantificables. Aquí se incluyen bienes muebles e inmuebles, pero se excluyen los daños en derechos. Por ejemplo los daños a la propiedad intelectual o industrial, daños al honor y otros que tengan su propia regulación y castigo.
Los bienes han de ser ajenos. Se incluyen naturalmente, los bienes públicos. Aunque se dice que los bienes públicos son de todos, legalmente pertenecen a organismos públicos y administraciones, no a personas con nombres y apellidos, por lo que su ataque y daño se castiga penalmente.
En conclusión, para determinar si un bien es ajeno, hemos de tener en cuenta las reglas sobre derecho de propiedad del Código Civil.
Tipos cualificados del delito de daños
Al margen del “tipo básico”, que describe la conducta general calificada como delictiva, existen otros “tipos” en el Código Penal. Esto significa que la ley sanciona con mayor o menor gravedad el delito de daños dependiendo del alcance de la lesión producida.
Tipo atenuado (art. 263 párrafo segundo)
Respecto del delito básico descrito solo hay una conducta considerada como leve y es la referida a daños ocasionados en bienes ajenos cuya cuantía no exceda de 400 euros. Este caso se castiga con multa de 1 a 3 meses.
Tipos agravados (art. 263.2)
En estos delitos se prevén penas de prisión, a diferencia de los tipos anteriores. Estas son de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
El Código penal recoge una serie de casos en los que las conductas y resultados tienen un plus de gravedad. Estos casos son los siguientes:
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Daños que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones.
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Infección o contagio de ganado.
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El empleo de sustancias venenosas o corrosivas. Incluye cualquier tipo de elemento químico capaz de corroer materiales y generar daños en superficies de cualquier tipo.
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Cuando afecten a bienes de dominio o uso público o comunal o cuando provoquen insolvencia de la víctima o la coloquen en una delicada situación económica.
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Y cuando se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Tipos específicos del delito de daños
Cuando hablamos de “tipos específicos” lo hacemos para señalar, de nuevo, una pena diferente. Pero en esta ocasión no tenemos en cuenta la gravedad de la lesión, sino los medios utilizados, bienes perjudicados y otras circunstancias concurrentes.
Daños informáticos (art. 264)
La revolución digital que estamos viviendo no es ajena al derecho. El legislador ha visto la importancia de los soportes digitales y dispositivos informáticos para considerar su daño merecedor de un tipo a parte por su especial consideración en cuanto al bien jurídico. Y es que, aunque no sean daños necesariamente físicos, pueden ser muy graves.
En este tipo de daños la descripción de la conducta es diferente a la del tipo básico, en concreto:
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Destruir, inutilizar o impedir el acceso a datos, programas y sistemas informáticos y cualesquiera documentos digitales.
Esta sería la conducta básica castigada con pena de prisión de 6 meses a 3 años. Sin embargo, las penas se agravan las en los siguientes casos:
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Cuando de forma grave y sin autorización se destruya, borre, inutilice o impida el acceso a datos, programas y sistemas informáticos y documentos digitales o electrónicos.
Además dichas conductas tendrán mayor castigo aún (de 2 a 5 años de prisión y multa del tanto al décuplo del perjuicio generado) en los siguientes casos:
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Se cometiera por medio de organización criminal o se causen daños de especial gravedad.
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Cuando afecte a:
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Servicios públicos o a provisión de bienes de primera necesidad.
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Infraestructuras críticas que sean estratégicas para la seguridad del estado.
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Cuando se utilicen programas para diseñados para causar estos daños o mediante obtención de contraseña o acceso a un sistema de información
Llamamos la atención sobre estas dos modalidades anteriores en el sentido de que se castiga también la mera producción o adquisición de los mismos para uso propio o de tercero, con la intención de causar daños sin necesidad de resultado lesivo. En estos casos la pena es inferior, yendo de 6 meses a 2 años de prisión
Daños en instalaciones militares (art. 265)
Las instalaciones militares, además de pertenecer al Estado son bienes dignos de protección especial. Por su importancia, las conductas que los dañen merecen mayor castigo. Así que el legislador asigna a estos daños agravados una pena que oscila desde los 2 a 4 años de prisión cuando los daños superasen el valor de mil euros.
Daños ocasionados con medios peligrosos (art. 266)
Llegamos por último a otro tipo agravado precisamente por la potencia destructiva de los medios empleados. El artículo 266 castiga con pena de prisión de 1 a 3 años a quienes hubieran ocasionado daños en los bienes a través de medios que impliquen:
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Incendio
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Explosión
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Otros de igual o mayor potencia a los anteriores
Además se añade otro elemento importante:
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Poner en riesgo la integridad de las personas.
Por tanto se suman en el tipo tanto los medios peligrosos como el hecho de objetivamente puedan poner en riesgo la salud de las personas. Conviene precisar que en el momento en que alguna persona sufre algún tipo de lesión ya estaríamos entrando en el terreno de los delitos contra las personas, como el delito de lesiones.
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