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Preconcurso de acreedores: qué es, cómo funciona y cuáles son sus efectos legales
¿Qué es el Preconcurso de Acreedores?
Descubre qué es el preconcurso de acreedores, cómo funciona según la Ley Concursal española, sus efectos, ventajas y la figura del “pre-pack concursal”. Aprende cuándo y cómo acogerse al preconcurso para evitar el concurso de acreedores.
El preconcurso de acreedores es un mecanismo legal que permite a una empresa o autónomo en situación de insolvencia ganar tiempo para negociar con sus acreedores y evitar la declaración formal de concurso.
Este procedimiento se regula en los artículos 583 a 630 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 6 de mayo).
Su finalidad es preservar la viabilidad de la empresa mediante acuerdos de refinanciación o reestructuración, sin que la actividad empresarial se paralice.
Marco Legal del Preconcurso de Acreedores
El artículo 583.1 de la Ley Concursal establece que:
El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no haya sido declarado en concurso, puede comunicar al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o una propuesta anticipada de convenio.
Esto significa que la empresa dispone de tres meses para negociar con los acreedores antes de solicitar el concurso de acreedores.
Durante este tiempo, no se pueden ejecutar embargos ni vencimientos anticipados, lo que ofrece una importante protección legal frente a los acreedores.
Situaciones y Objetivos del Preconcurso de Acreedores
Durante la fase preconcursal:
- La empresa mantiene el control de su gestión.
- No se designa un administrador concursal (aunque puede nombrar nuevos administradores internos).
- Se busca alcanzar acuerdos de refinanciación que eviten la insolvencia total.
El preconcurso está pensado para dar oxígeno financiero y permitir que la compañía reorganice su deuda, manteniendo su actividad y empleo.
Tipos de Acuerdos en el Preconcurso
El artículo 596 de la Ley Concursal distingue dos clases de acuerdos de refinanciación:
🔹 Acuerdos colectivos
Firmados entre el deudor y un grupo amplio de acreedores.
Pueden homologarse judicialmente para tener efectos sobre todos los implicados.
🔹 Acuerdos individuales o singulares
Suscritos con uno o varios acreedores.
No se pueden homologar judicialmente, pero tienen validez entre las partes.
Efectos Jurídicos del Preconcurso de Acreedores
El preconcurso tiene una duración máxima de tres meses desde que se comunica al Juzgado. Durante este periodo:
- No se produce el vencimiento anticipado de los créditos, incluso si el contrato lo preveía.
- Se suspenden las ejecuciones sobre bienes esenciales para la actividad empresarial.
- Los acreedores pueden pactar quitas, esperas o capitalizaciones de deuda.
📌 Importante:
Si los acreedores aceptan una capitalización de créditos, tienen un mes para decidir entre aceptar esa opción o una quita equivalente.
Homologación de los Acuerdos de Refinanciación
Los acuerdos colectivos deben ser homologados judicialmente.
La solicitud puede presentarla el deudor o cualquier acreedor firmante del acuerdo.
Según la ley, si el 75% de los acreedores aprueban el acuerdo, el 100% queda vinculado por él.
Impugnación de la homologación
Los acreedores pueden impugnarla en dos casos (artículo 619 LC):
- Falta de las mayorías exigidas.
- Sacrificio desproporcionado, cuando las condiciones sean peores que las que obtendría en la liquidación.
La impugnación no afecta a los acreedores que no la hayan presentado.
Incumplimiento de los Acuerdos de Refinanciación
Si el acuerdo de refinanciación se incumple (artículos 629 y 630 LC):
- Se considera resuelto el acuerdo.
- Los acreedores pueden solicitar el concurso de acreedores o iniciar ejecuciones.
- No podrán ejecutar garantías si en el acuerdo se pactó su extinción en caso de incumplimiento.
En resumen, el incumplimiento reactiva las obligaciones anteriores y puede derivar en la apertura formal del concurso.
El “Pre-Pack Concursal”: Nueva Herramienta de Reestructuración
El “pre-pack concursal” es una figura reciente en España, inspirada en el modelo británico y holandés.
Su objetivo es preparar la venta de una unidad productiva antes del concurso, preservando el valor de la empresa.
Aunque no está regulado expresamente en la Ley Concursal, los tribunales españoles lo aplican desde 2020, apoyándose en la Directiva 2019/1023/UE, sobre marcos de reestructuración preventiva.
El Papel del Experto Independiente o “Administrador Silente”
El juez puede designar un experto independiente, también conocido como administrador silente, con funciones esenciales:
- Asesorar y supervisar la preparación de las operaciones de venta.
- Conocer el negocio y su viabilidad para facilitar una transición ordenada.
- Emitir un informe de gestión para el juzgado mercantil, que servirá de base para autorizar o denegar la operación.
Este experto puede ser posteriormente nombrado administrador concursal si se abre el concurso.
Ventajas del Preconcurso de Acreedores
Optar por el preconcurso ofrece varios beneficios frente a la declaración inmediata de insolvencia:
⏳ Más tiempo para negociar con los acreedores.
🧾 Suspensión de ejecuciones y embargos.
💼 Conservación de la actividad empresarial.
🤝 Posibilidad de acuerdos de refinanciación flexibles.
💸 Reducción de costes judiciales y administrativos.
Conclusión: Una Segunda Oportunidad para la Empresa
El preconcurso de acreedores es una herramienta legal eficaz para evitar la liquidación y salvar la empresa.
Permite negociar con los acreedores bajo protección judicial, manteniendo la actividad y preparando, si es necesario, un plan de reestructuración.
Sin embargo, requiere asesoramiento jurídico especializado para garantizar que los acuerdos cumplan con la Ley Concursal y protejan adecuadamente al deudor.
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