Insolvencia o bancarrota: qué es y cómo actuar
La insolvencia o bancarrota es aquella situación en que se encuentra una persona (física o jurídica) que no va a poder atender regularmente sus obligaciones de pago. Esta es una definición jurídica, por lo que tiene importantes implicaciones.
Si atendiéramos a una definición común, encontraríamos como causa de insolvencia la incapacidad de pagar una deuda. Pero la definición legal es más amplia, ya que no solo hace referencia a la capacidad de pago, sino de pago regular.
Es decir, también se encuentran en situación de insolvencia o bancarrota las personas que van a poder pagar sus deudas, pero no a tiempo o íntegramente. Desde el mismo instante en que se tiene que solicitar una refinanciación, una reestructuración de la deuda o un aplazamiento o fraccionamiento nos encontramos en una situación de insolvencia.
Esta situación supone un perjuicio para los acreedores, que no podrán cobrar sus créditos o, al menos, no podrán hacerlo en tiempo y forma. Por eso el Ordenamiento Jurídico utiliza diferentes sistemas de protección que regulan la situación de quiebra, insolvencia o bancarrota.
La insolvencia o bancarrota en el Derecho Concursal
El Derecho Concursal es la rama jurídica que aporta soluciones a una situación de insolvencia en que concurren al menos un deudor y varios acreedores. La clave de que existan varios acreedores radica en que será más complejo atender a todos los créditos, y por tanto se debe determinar quién tendrá un derecho preferente de cobro.
Así, los efectos de una quiebra son más graves cuanto mayores son las deudas o el número de acreedores. Por eso el Derecho Concursal introduce varias previsiones antes esta situación:
En primer lugar, obliga al insolvente a declararse en quiebra, bancarrota o situación de insolvencia. Dispone para ello de un plazo de dos meses desde que sepa que no podrá atender regularmente sus obligaciones de pago.
Comunicada la insolvencia, establece ciertas limitaciones a la capacidad de administración del deudor y a las facultades de reclamación de los acreedores. Normalmente podrían presentar demandas e ir cobrando conforme se vayan resolviendo. Pero una vez se activan los mecanismos concursales, y para evitar una liquidación caótica del patrimonio del deudor, se establece el principio “par conditio creditorum”, que ubica a todos los acreedores en una misma situación de igualdad.
A continuación entrarán en juego las reglas del proceso concursal, que animarán a los partícipes a llegar a un acuerdo mediante la negociación y reestructuración de la deuda. Si el acuerdo fuera inviable se procederá a liquidar el patrimonio del deudor, y lo que se obtenga se aplicará al pago de sus deudas. Como previsiblemente su patrimonio será insuficiente para pagar todas las deudas, estas se abonarán tras clasificarse los créditos como privilegiados, contra la masa, ordinarios y subordinados. Gracias a tal clasificación se podrán jerarquizar los créditos, estableciéndose un orden de cobro.
Tipos de concurso de acreedores
Como hemos visto, el concurso de acreedores trata de ofrecer una solución estandarizada para la situación de insolvencia o bancarrota, que garantice que la liquidación del patrimonio del deudor atienda a criterios de justicia y no de mera rapidez a la hora de presentar la demanda.
También persigue la continuidad de la actividad económica (por ejemplo, la conservación de puestos de trabajo o la transmisión de unidades productivas). Con todo ello se busca ofrecer soluciones que minimicen el impacto de la insolvencia del deudor.
Todas estas respuestas tienen, como vemos, un marcado carácter mercantilista. Sin embargo, el concurso de acreedores es un instrumento muy flexible. De modo que permite cierto grado de adaptación a la situación del deudor. Así, podemos destacar otras formas de procedimiento concursal como:
El preconcurso de acreedores. Se trata de una tramitación anticipada, por vía de la negociación y refinanciación, que permite evitar el proceso si el deudor encuentra el modo de reducir el impacto de su insolvencia.
El concurso express. Se trata de una tramitación acelerada, accesible cuando el deudor no tiene patrimonio ni siquiera para hacer frente al proceso concursal, que permite tramitarlo en un único acto para evitar costes innecesarios.
La segunda oportunidad. Se trata de una variante del concurso específicamente diseñada para las personas físicas. Puede tratarse de profesionales o empresarios o no, y permite cancelar deudas de hasta cinco millones de euros.
¿Qué hacer ante la insolvencia o bancarrota de mis deudores?
Aunque la Ley Concursal obliga al deudor insolvente a comunicar su situación económica para iniciar el concurso, sus acreedores tienen derecho a iniciar este proceso cuando el deudor ha incumplido su obligación.
En estos casos habrá que comunicar al Juzgado la situación de insolvencia del deudor. También se deberá acreditar su situación económica. De este modo se iniciará el proceso.
Además, si el concurso se declarara culpable (culpabilidad que se presumirá si el deudor no comunicó a tiempo su situación) se podrán derivar las deudas hacia los Administradores de la sociedad, en caso de que nuestro deudor sea una empresa.
Iniciar este trámite puede no ser sencillo. Además, el concurso de acreedores es un proceso largo y muy técnico. De modo que antes de iniciar actuaciones convendría asesorarse con un abogado especialista en recuperación de deudas, que explorará si existen vías más beneficiosas como un acuerdo extrajudicial de pagos, un reconocimiento de deuda o una demanda monitoria.
¿Qué hacer si caigo en la insolvencia?
Si somos nosotros quienes caemos en la insolvencia o bancarrota deberíamos buscar la asistencia de un Abogado especialista en Derecho Concursal de inmediato. Como ya hemos explicado, la culpabilidad del concurso puede hacer que las deudas de la empresa se extiendan a nuestro patrimonio.
En el caso de ser una persona física, minimizar el impacto de la insolvencia requiere una respuesta temprana y bien planificada. Por ejemplo, presentando la solicitud de segunda oportunidad podríamos cancelar todas las deudas impagables. En el caso de hacerlo por vía de acuerdo podríamos tardar menos de dos meses en resolver nuestra situación financiera.
En definitiva, son los abogados especializados en cuestiones de insolvencia quienes deberían estudiar el caso concreto para ofrecer una solución a medida. Si quieres que un especialista valore tu caso, contacta con nosotros por medio del formulario.