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Procedimiento monitorio notarial: cómo reclamar deudas de forma rápida y segura
El monitorio notarial es un procedimiento que permite reclamar el pago de deudas dinerarias ante un notario, sin necesidad de acudir a un juzgado. Esta vía ofrece rapidez y seguridad para los acreedores que buscan cobrar créditos de manera ágil.
¿Qué es el Monitorio Notarial?
El procedimiento monitorio notarial fue introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que modificó la Ley del Notariado de 1862. Antes de esta modificación, las reclamaciones de deudas solo podían hacerse mediante un procedimiento judicial monitorio, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El objetivo principal de esta reforma fue descongestionar los juzgados, permitiendo a los acreedores reclamar sus deudas de forma más rápida y sencilla ante un notario competente.
¿Qué Deudas Pueden Reclamarse ante un Notario?
Se pueden reclamar deudas dinerarias de cualquier cuantía y origen, tanto de naturaleza civil como mercantil, siempre que sean:
- Líquidas
- Determinadas
- Vencidas
- Exigibles
- Acreditables de manera fehaciente
Excepciones al Procedimiento Monitorio Notarial
No todas las deudas pueden reclamarse mediante este procedimiento. Por ejemplo:
- Deudas entre empresarios y consumidores finales
- Deudas de propietarios con comunidades de propietarios
- Pensión alimenticia para menores o personas con discapacidad
- Deudas con la Administración Pública
- Deudas de particulares que no puedan disponer libremente de sus recursos
¿Cómo Funciona el Procedimiento Monitorio Notarial?
El procedimiento sigue pasos similares al proceso judicial monitorio:
- El acreedor presenta la reclamación ante un notario, aportando documentación que acredite la deuda (contratos, facturas, notas de entrega, correos electrónicos).
- El notario otorga 20 días hábiles al deudor para que responda.
- Si el deudor no comparece o se opone, el notario levanta un acta que tiene carácter ejecutivo, permitiendo al acreedor reclamar judicialmente la deuda.
- Si el deudor paga la deuda, el procedimiento concluye.
Notificación al Deudor
La notificación debe hacerse preferentemente de manera presencial, aunque también es válida si se entrega a familiares, empleados o convivientes mayores de edad, siempre que el notario deje constancia de la entrega.
Para personas jurídicas, la notificación puede recibirla un representante o miembro del órgano administrativo de la empresa.
¿Ante Qué Notario Se Puede Iniciar el Procedimiento?
El monitorio notarial puede iniciarse ante cualquier notario, aunque se recomienda acudir a uno en la localidad del deudor para facilitar la notificación.
El proceso es ágil, pero requiere que el deudor pueda ser localizado; si no es posible la notificación, el caso se cierra y el acreedor deberá acudir a la vía judicial.
Finalización del Procedimiento Monitorio Notarial
El procedimiento finaliza en tres casos:
- Pago íntegro de la deuda: el deudor paga al notario o directamente al acreedor.
- Oposición del deudor: si el deudor se presenta y se opone con razones justificadas, el procedimiento se cierra y se recurre a la vía judicial.
- No comparecencia del deudor: si no responde ni se opone, el acta del notario se convierte en título ejecutivo extrajudicial, permitiendo cobrar la deuda de manera inmediata conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ventajas del Monitorio Notarial
- Rapidez en comparación con el proceso judicial
- Procedimiento menos burocrático
- Permite al acreedor tener un título ejecutivo sin acudir primero al juzgado
- Notario garantiza seguridad y formalidad en la reclamación
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