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¿Cofidis te puede embargar? Guía clara y actualizada

Si tienes una deuda pendiente y te preocupa un posible embargo, es normal preguntarte si Cofidis puede embargarte directamente. En este artículo te explicamos de forma clara qué puede hacer la entidad, cuándo puede reclamar judicialmente y qué bienes podrían embargarte según la ley.

¿Puede Cofidis embargarme directamente?

La respuesta es no.
Cofidis no puede embargarte por sí misma, pero sí puede demandarte para que sea un juzgado quien autorice el embargo.

¿Cómo actúa Cofidis antes de llegar al juzgado?

  1. Reclamación extrajudicial: llamadas, correos o burofax para intentar que pagues sin acudir a juicio.
  2. Si no funciona, demanda mediante procedimiento monitorio para reclamar la deuda.

El procedimiento monitorio es rápido y sencillo: Cofidis solo necesita demostrar que existe una deuda. El juzgado te notificará para que en 20 días:

  • pagues, o
  • presentes oposición.

¿Qué pasa si no respondo al monitorio?

Si no pagas ni te opones:

  • Cofidis puede solicitar embargo mediante despacho de ejecución.
  • El juzgado ordenará el embargo a petición del acreedor, nunca de oficio (art. 549 LEC).

Si te opones y luego en juicio (verbal u ordinario) se confirma que debes pagar, el embargo también podrá solicitarse si no pagas en el plazo concedido.

¿Cuándo pueden embargarme por una deuda con Cofidis?

El embargo no puede ejecutarse de inmediato. Deben cumplirse estos pasos:

🔹 Plazo mínimo de 20 días

El juzgado solo puede despachar ejecución 20 días después de que el auto del monitorio sea firme (art. 548 LEC).

🔹 Derecho a oponerte al embargo

Tras la notificación del auto que ordena ejecutar, dispones de 10 días para oponerte si puedes demostrar que ya pagaste la deuda (art. 556 LEC).

¿Qué bienes pueden embargarme por una deuda con Cofidis?

Según el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pueden embargar los bienes en el siguiente orden de prioridad, salvo acuerdo entre acreedor y deudor:

  1. Dinero y cuentas bancarias.
  2. Créditos y derechos a corto plazo, títulos y valores cotizados.
  3. Joyas y obras de arte.
  4. Rentas de cualquier origen.
  5. Intereses, rentas y frutos.
  6. Bienes muebles, vehículos, acciones no cotizadas o participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones y rendimientos profesionales (con límites legales de inembargabilidad).

El letrado de la Administración de Justicia decidirá qué embargar buscando que sea lo más fácil de ejecutar y lo menos perjudicial posible.

¿Qué puedo hacer si tengo una deuda con Cofidis?

Si sospechas que tus intereses pueden ser usurarios, o si quieres conocer tus opciones antes de un embargo, es recomendable consultar con un abogado especializado en préstamos rápidos.
Un estudio gratuito puede ayudarte a saber si puedes reclamar, reducir o incluso anular la deuda.

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