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Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Orden en los embargos
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Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Orden en los embargos

El Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el orden de los bienes que pueden ser embargados cuando un deudor no cumple con sus obligaciones de pago. Este artículo también establece la posibilidad de embargar empresas según las circunstancias.

¿Qué establece el Artículo 592 LEC sobre los embargos?

Según el artículo, si acreedor y deudor no acuerdan otra cosa, el Letrado de la Administración de Justicia es el encargado de embargar los bienes, procurando:

  • Facilitar la enajenación de los bienes.
  • Reducir al mínimo la carga económica para el deudor.

Si no es posible aplicar estos criterios, el artículo indica el orden legal de embargo de los bienes:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo.
  2. Créditos, derechos realizables a corto plazo y valores financieros negociables.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, de cualquier origen.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles, semovientes, acciones no cotizadas y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de actividades profesionales o mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Embargo de empresas

El artículo 592 LEC también permite que se decrete el embargo de empresas completas si, según las circunstancias, es más conveniente que embargar sus bienes por separado. Esta medida se aplica para facilitar el cobro y proteger la eficiencia del proceso de ejecución.

Conclusión

El Artículo 592 de la LEC proporciona un marco claro sobre qué bienes se embargan primero y cómo se deben proteger los derechos del deudor durante el proceso. Conocer este orden es útil para anticipar posibles embargos y entender tus derechos legales en caso de reclamaciones judiciales.

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