Procedimiento monitorio: qué es, cómo funciona y cuándo se utiliza
El procedimiento monitorio (también conocido como juicio monitorio o proceso monitorio) es un proceso civil rápido y eficaz para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe. Permite al acreedor exigir el pago de una cantidad de dinero cuando la deuda está documentada, vencida, determinada y exigible.
🔑 Ideas clave sobre el procedimiento monitorio
- El procedimiento monitorio es un proceso ágil y sencillo para reclamar deudas.
- El deudor dispone de 20 días para pagar o presentar oposición.
- Si el deudor no paga ni se opone, el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución (embargo).
- No se requiere abogado ni procurador para iniciar el monitorio.
- Si existe oposición y la cuantía supera los 2.000 euros, ambas partes deben acudir con abogado y procurador.
- Según la cuantía, la reclamación continuará por juicio verbal (hasta 15.000 €) o juicio ordinario (más de 15.000 €).
⚖️ ¿Qué es el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio es un proceso civil especial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Permite reclamar deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, siempre que estén documentadas mediante alguno de los medios admitidos por la ley, como facturas, contratos, certificaciones o documentos firmados por el deudor.
Se trata de un procedimiento ágil, ya que el juzgado solo necesita comprobar la documentación para requerir el pago al deudor.
Si este no paga ni se opone, el acreedor puede solicitar el embargo inmediato de sus bienes sin esperar otros plazos legales.
📚 Regulación legal del proceso monitorio
El proceso monitorio está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dentro del Título III, Libro IV.
El juzgado competente será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor.
Si se desconoce el domicilio, el proceso se archivará dejando a salvo el derecho del acreedor a presentarlo de nuevo ante el juzgado competente.
💰 ¿Qué deudas se pueden reclamar mediante el juicio monitorio?
Se pueden reclamar deudas de cualquier importe, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
- Estén documentadas, ya sea por:
- Contratos firmados, facturas, albaranes o certificaciones.
- Documentos electrónicos o comerciales habituales entre acreedor y deudor.
- Certificaciones de impago de gastos comunes de comunidades de propietarios.
👉 En los procedimientos monitorios por impago de cuotas comunitarias, incluso si la deuda es inferior a 2.000 €, el comunero moroso deberá asumir los gastos de abogado y procurador.
📝 Fases del procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio se desarrolla en cuatro etapas principales:
1. Petición inicial del acreedor
El proceso comienza cuando el acreedor presenta una petición inicial acompañada de los documentos que acreditan la deuda.
En dicha solicitud deben constar:
- Identidad del deudor y del acreedor.
- Domicilios o lugares donde puedan ser hallados.
- Origen y cuantía de la deuda.
💡 No es necesario abogado ni procurador para esta presentación inicial, y puede hacerse en papel o mediante la sede electrónica judicial.
2. Admisión de la petición y requerimiento de pago
Si la documentación es suficiente, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague o se oponga en un plazo de 20 días.
El deudor puede:
- Pagar voluntariamente, acreditándolo ante el tribunal.
- Presentar oposición, alegando las razones por las que considera que no debe el importe reclamado.
Si no paga ni se opone, se pasa directamente a la ejecución.
3. Pago u oposición
- Si paga, el procedimiento se archiva.
- Si se opone, el caso continuará por:
- Juicio verbal, si la cuantía es de hasta 15.000 €.
- Juicio ordinario, si supera los 15.000 €.
La sentencia que se dicte tendrá fuerza de cosa juzgada, es decir, no podrá volver a discutirse.
4. Despacho de ejecución
Si el deudor no paga ni presenta oposición, el juzgado dictará decreto de terminación del proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que solicite el despacho de ejecución, lo que permite embargar bienes del deudor.
No será necesario esperar los 20 días que exige la ley en otros procesos de ejecución.
Desde ese momento, la deuda devengará intereses legales.
👩⚖️ ¿Es obligatorio acudir con abogado en el juicio monitorio?
- Para presentar la petición inicial, no es obligatorio contar con abogado ni procurador.
- Si el deudor presenta oposición y la deuda supera 2.000 euros, ambas partes sí deberán ir asistidas por abogado y procurador en el proceso que continúe (verbal u ordinario).
💡 Ventajas del procedimiento monitorio
- Rápido y económico: no requiere abogado ni procurador al inicio.
- Eficaz: permite reclamar deudas sin necesidad de juicio previo.
- Flexible: se aplica a deudas de cualquier importe.
- Seguro: si el deudor no responde, se puede ejecutar el embargo directamente.
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