Oposición al procedimiento monitorio: guía completa para deudores
¿Qué es el procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial que permite a los acreedores reclamar deudas líquidas, vencidas y exigibles de manera rápida y efectiva. Su finalidad principal es cobrar sumas de dinero sin necesidad de iniciar un juicio ordinario complejo.
Este procedimiento está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Para iniciar el proceso, el acreedor debe presentar al juzgado competente los documentos que acrediten la deuda o la relación contractual que la originó.
Tras la revisión de admisibilidad, el juzgado requiere al deudor a pagar la deuda o presentar su oposición en un plazo de 20 días.
Consecuencias de no comparecer al procedimiento monitorio
Si el deudor no responde ni paga, el juez puede dictar medidas cautelares, como el embargo de bienes y derechos patrimoniales suficientes para cubrir la deuda. Según el artículo 816 de la LEC, el proceso monitorio puede darse por finalizado y el acreedor puede iniciar un juicio de ejecución para cobrar la deuda pendiente.
No comparecer significa perder la oportunidad de defenderse, lo que puede derivar en la pérdida de bienes o derechos para satisfacer la obligación.
Comparecencia del deudor y derecho a oponerse
Todo deudor que quiera evitar medidas ejecutivas debe comparecer en el procedimiento monitorio. Las opciones son:
- Pago total de la deuda: El deudor puede saldar la deuda y presentar comprobante de pago. En este caso, el procedimiento se archiva según el artículo 817 LEC.
- Oposición parcial o total: Si considera que la deuda no es procedente, ha sido pagada o no corresponde, debe presentar un escrito de oposición con fundamentos legales claros.
Cómo presentar la oposición al procedimiento monitorio
Para oponerse, el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar un escrito fundamentado, explicando las razones por las que no debe la deuda total o parcialmente (artículo 815 LEC).
- Contar con patrocinio letrado, es decir, la firma de abogado y procurador según la cuantía del asunto (artículo 818 LEC).
- Argumentar, en caso de pluspetición o solicitud indebida, que la cantidad reclamada no corresponde a lo adeudado.
Nota: Todo lo no controvertido por el deudor será admitido como válido para el juicio.
Transformación del procedimiento monitorio a juicio ordinario o verbal
La oposición convierte el procedimiento monitorio en un proceso contencioso, que puede ser:
- Juicio verbal: Para deudas menores a 15.000 euros. Se da traslado al acreedor y se puede celebrar vista si alguna parte lo solicita.
- Juicio ordinario: Para deudas superiores a 15.000 euros. Se aplican todas las etapas procesales: presentación de demanda, contestación, vista, diligenciamiento de pruebas y alegatos.
Este cambio asegura que se respeten las reglas del debido proceso legal y permite al juez resolver el conflicto de manera justa.
Importancia de la alegación en el escrito de oposición
El escrito de oposición no es un juicio independiente, sino una continuación del procedimiento monitorio. Por ello, es crucial que los hechos alegados estén bien fundamentados.
Un escrito mal elaborado puede implicar la pérdida definitiva de derechos antes de que el juez dicte sentencia. La defensa sólida desde el inicio garantiza mayor seguridad jurídica y protección del patrimonio del deudor.
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