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Artículo 812 a 818 LEC: ¿Cuándo procede el proceso monitorio y cómo funciona?
El proceso monitorio es una vía rápida y eficaz para reclamar deudas en España. Los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regulan cuándo puede iniciarse, qué documentos son necesarios, qué juzgado es competente y cómo deben actuar tanto acreedor como deudor durante el procedimiento.
A continuación, te explicamos de forma clara y breve cómo funciona este proceso.
¿Cuándo procede el proceso monitorio? (Artículo 812 LEC)
El artículo 812 establece que puede acudir al proceso monitorio cualquier persona que reclame una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible, sin importar su importe.
La deuda puede acreditarse mediante:
- Documentos firmados por el deudor o con sello, marca o señal electrónica.
- Facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, fax u otros documentos habituales en la relación entre las partes.
- Documentos comerciales adicionales que prueben una relación continuada.
- Certificaciones de impago de gastos comunes de comunidades de propietarios.
En definitiva, la LEC ofrece una gran flexibilidad a la hora de demostrar la existencia de la deuda.
¿Qué juzgado es competente? (Artículo 813 LEC)
El proceso debe iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.
Si no se conoce este domicilio, se acudirá al lugar donde pueda ser localizado.
Para deudas de comunidades de propietarios, también es competente el juzgado donde se encuentre la finca.
¿Cómo se presenta la petición inicial? (Artículo 814 LEC)
El procedimiento comienza con una petición del acreedor, que debe incluir:
- Identidad del deudor.
- Domicilios de acreedor y deudor.
- Origen y cuantía de la deuda.
- Documentos que acrediten la deuda (art. 812).
No es obligatorio contar con abogado ni procurador para presentar esta petición.
¿Cómo se admite la petición y cómo se requiere al deudor? (Artículo 815 LEC)
Si los documentos aportados justifican la deuda, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para pagar en 20 días o presentar oposición fundada.
Además, el juez puede:
- Plantear una reducción del importe reclamado si detecta errores.
- Revisar si existen cláusulas abusivas cuando la deuda proviene de contratos con consumidores.
Si el acreedor acepta la propuesta, se requiere al deudor por el importe ajustado.
¿Qué pasa si el deudor no paga ni comparece? (Artículo 816 LEC)
Si el deudor no responde, el proceso monitorio termina y se abre la vía para solicitar la ejecución, lo que permite embargos de bienes, nómina o cuentas.
La deuda empezará entonces a generar los intereses del art. 576 LEC.
¿Qué ocurre si el deudor paga? (Artículo 817 LEC)
Si el deudor acredita el pago dentro del plazo, el letrado archiva las actuaciones y el procedimiento termina.
¿Cómo funciona la oposición del deudor? (Artículo 818 LEC)
Si el deudor se opone dentro de plazo:
- El asunto pasa al juicio correspondiente, según la cuantía.
- La sentencia tendrá efecto de cosa juzgada.
- Será necesario abogado y procurador cuando la cuantía lo exija.
Si la quantía es de juicio verbal, el procedimiento continúa por esos trámites. Si es superior y el acreedor no presenta demanda en un mes, se archivan las actuaciones y paga costas.
Conclusión: el monitorio es un proceso rápido, pero regulado al detalle
Los artículos 812 a 818 LEC conforman un sistema ágil para reclamar deudas, pero con garantías para ambas partes:
- Se puede iniciar con una amplia variedad de documentos.
- El juzgado competente es siempre el del deudor.
- El deudor tiene derecho a oponerse, y si no lo hace, se inicia la ejecución.
- La ley contempla ajustes de importe y control de cláusulas abusivas.
Un buen conocimiento de estas normas permite gestionar mejor cualquier reclamación o defensa en un proceso monitorio.
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