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Los 10 abogados de Pensión compensatoria más recomendados

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José Lafuente Mozas, abogado especializado en el Derecho Concursal, tanto de empresas como de personas físicas (Segunda Oportunidad), Derecho Bancario (tarjetas revolving, micro préstamos, créditos rápidos), y en Divorcios (ya sean de mutuo acuerdo, como contenciosos), así como en la defensa de los clientes en cualquier tema relacionado con el Derecho Civil en general. Graduado en Derecho por la Universidad de Zaragoza, complementó sus estudios académicos con la realización de dos Másteres (Máster Universitario en Acceso a la Abogacía y Máster Universitario en Derecho Mercantil) en la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid (ICADE). Ha trabajado en Despachos sitos en Zaragoza, así como en firmas de Madrid, encargándose de la llevanza de asuntos relacionados con el Derecho Concursal, el Derecho Bancario, el Derecho Procesal y los Divorcios. El carácter multidisciplinar nos permite dar soluciones integrales a los problemas de nuestros clientes, basándonos en...
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¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es un mecanismo de protección del equilibrio económico que se establece en las situaciones de crisis matrimonial. Así, el cónyuge que tras la separación o divorcio se encuentre en una situación económica peor a la que tenía durante el matrimonio, tiene derecho a una compensación.

Esta compensación se establece en el artículo 97 del Código Civil (CC).

Objetivos de la pensión compensatoria

La jurisprudencia afirma que la pensión compensatoria:

  • No busca igualar las economías de ambos cónyuges.
  • Tampoco tiene carácter indemnizatorio, aunque trate de suavizar la pérdida del nivel de vida del cónyuge desfavorecido en la crisis matrimonial.

Sin embargo, es necesario que aparezca este perjuicio para que se establezca una pensión compensatoria. De modo que aunque la naturaleza de la pensión sea estrictamente compensatoria y no indemnizatoria, esta diferencia es de carácter técnico.

Debes tener en cuenta que de esta naturaleza compensatoria se deriva que también la ruptura de parejas de hecho también da derecho a esta pensión. Eso sí, el procedimiento a seguir para exigirla no es el mismo.

Siempre es mejor una buen acuerdo 

A la hora de establecer una pensión compensatoria, nuestro ordenamiento da cierta importancia al acuerdo entre los cónyuges. De modo que si estás atravesando una crisis matrimonial, debes saber que puedes acordar todos los elementos de la pensión, que se exponen a continuación.

CUANTÍA

Si hay acuerdo entre vosotros, podréis pactar la cuantía de la pensión en el convenio regulador. A falta de acuerdo, el CC establece ciertos criterios que el juez debe considerar a la hora de establecer la cuantía de la misma.

Lo cierto es que la cláusula residual “cualquier otra circunstancia relevante” da al juez bastante discrecionalidad en este sentido. Independientemente de ello, deben considerarse:

  • Acuerdos entre cónyuges.
  • Edad y estado de salud.
  • Empleabilidad.
  • Dedicación a la familia.
  • Colaboración profesional o empresarial con el otro cónyuge. Ten en cuenta que, en su caso, podrás solicitar el abono de todas las cotizaciones y derechos laborales no satisfechos, conforme a la disposición adicional vigésimo sexta de la LGSS
  • Pérdida de un derecho de pensión.
  • Estado económico y necesidades de los cónyuges.

El CC permite que la pensión se sustituya por un pago único, por una renta vitalicia o por el usufructo de bienes.

La modificación de esta cuantía tiene lugar:

  • Por sustitución del convenio que la establecía por otro nuevo. Evidentemente, esto implica que haya habido acuerdo en ambas situaciones, lo que remarca el valor que nuestro ordenamiento otorga a los pactos.
  • Cuando se impusiera la pensión compensatoria en una sentencia de separación o divorcio o no hubiera acuerdo, habrá que acudir a sede judicial. En este caso necesitarás un abogado de familia. Además, deberás demostrar que ha habido “alteraciones en la fortuna” de tu expareja o propia, que justifican esta modificación.

Duración de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede ser indefinida o depender de un elemento concreto y determinado o determinable. Por ejemplo, “cinco años” o “hasta que encuentre trabajo” o “se haya amortizado la hipoteca”.

Además, la pensión puede sustituirse por una prestación de pago único. De hecho, es frecuente que se sustituya por la titularidad o atribución de uso de la vivienda familiar u otros bienes valiosos de la comunidad de gananciales, cuando la hay. También es común pactar que no haya pensión compensatoria a cambio de hacerse cargo de la hipoteca u otras deudas.

Cómo se paga la pensión compensatoria

Lo más habitual es establecer la domiciliación bancaria, que no solo es más cómoda que otros medios sino que además deja constancia del pago. De hecho, aunque nada te impide establecer otras formas de pago (incluso en especie), lo mejor es que establezcáis un método que permita realizar un seguimiento del cumplimiento de la obligación.

¿Y si no hay acuerdo con la pensión compensatoria?

Como la pensión compensatoria es un derecho del cónyuge perjudicado por la crisis matrimonial, en los casos en que no haya acuerdo este podrá acudir a los tribunales para exigir su establecimiento.

Para ello necesitarás la asistencia de un abogado especialista en divorcios, que empleará el procedimiento establecido en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Durante el proceso deberás demostrar que ha habido el desequilibrio económicoen que se basa esta pensión.

La sentencia que se dicte, cuando reconozca el derecho a pensión compensatoria, establecerá todos los extremos anteriormente señalados.

Ten en cuenta que no te concederán una pensión compensatoria si no la solicitas. Además, la cuantía por la que se te concederá no superará aquella que solicitaras. Esto es importante, pues este techo es el único que se aplicará a la cuantía de la pensión compensatoria. Por debajo del mismo, no existe jurisprudencia uniforme, aunque suele limitarse a un 30 o 45 % de los ingresos del deudor, como máximo.

Abogados especialistas en pensiones compensatorias

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