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Liquidación de gananciales en el divorcio
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¿Qué es el régimen de gananciales?
El régimen de gananciales es el régimen económico-matrimonial predeterminado por el derecho común. básicamente consiste en que los bienes y beneficios que los cónyuges adquieran durante el matrimonio se hacen comunes.
Así, al obtener un beneficio, este no se atribuirá privativamente a quien lo obtenga, sino que quedará adscrito a la sociedad de gananciales. Disuelta esta, su contenido será atribuido por mitades a cada cónyuge.
La liquidación de la sociedad de gananciales
Disolución de pleno derecho
Existen determinadas causas legales que determinan la disolución automática de la sociedad de gananciales:
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Disolución del matrimonio, declaración de nulidad o acuerdo de separación.
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Concesión de capitulaciones que alteren el régimen económico matrimonial.
Disolución voluntaria
Uno de los cónyuges puede solicitar al juez que disuelve la sociedad de gananciales en los siguientes escenarios:
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Incapacitacion del otro cónyuge, o declaracion de prodigalidad, ausencia, quiebra o concurso.
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Condena por abandono de familia o separación de hecho superior a un año
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Realización de actos dispositivos o de gestión fraudulentos o peligrosos para la sociedad, así como incumplimientos del deber de informar sobre la marcha en las actividades económicas.
Cómo se disuelve y liquida la sociedad de gananciales
Durante el juicio en el que se declara la disolución de la sociedad de gananciales se practicará un inventario. El juez adoptar medidas de administración en protección de la sociedad.
El inventario incluye el activo y pasivo de la sociedad de gananciales. Las primeras deudas a pagar se dan las alimenticias y posteriormente, en el caso de que el activo sea inferior al pasivo, se seguirán las reglas comunes de prelacion de credito.
Si quedan acreedores podrán actuar contra el cónyuge deudor, aunque el otro responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados. Por supuesto, si esto ocurriera siempre podrá repetir contra el deudor original.
Tras pagarse a los acreedores y compensarse los créditos que cada cónyuge tuviera con la sociedad, el remanente se repartirá por partes iguales entre los cónyuges o sus herederos.
Los cónyuges pueden solicitar que en la parte que les corresponda sean incluidos los bienes de uso personal o profesional así como, en caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda familiar.