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Los 10 abogados de Concurso de acreedores más recomendados

Libertad Sin Deudas

Libertad Sin Deudas

Verificado
Barcelona (Barcelona)
Concursal | Ley segunda oportunidad | Acciones declarativas de responsabilidad | Acreedores | Administración concursal | Asesoramiento a directivos y administradores | Concurso de acreedores | Concurso de persona física | Concursos de acreedores de personas físicas | Confección de convenio con acreedores | Ver más
Libertad Sin Deudas
En Libertad Sin Deudas somos expertos en cancelación de deudas en España a través de la Ley de Segunda Oportunidad desde 2015. Nuestros abogados expertos trabajan para eliminar las deudas de particulares y autónomos en situación de insolvencia.
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Eva Añón

Eva Añón

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A Coruña (A Coruña)
Tráfico | Civil | Laboral | Divorcios | Penal | Mercantil | Extranjería | Concursal | Herencias | Desahucios | Ver más
Eva Añón
20 años de experiencia en distintos ámbitos del Derecho. - Derecho penal- Derecho penal militar- Derecho de familia- Derecho de sucesiones- Derecho laboral- Derecho mercantil y concursal - Derecho de medioambiental
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Carlos Guerrero

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Barcelona (Barcelona)
Nuevas tecnologías | Mercantil | Extranjería | Concursal | Herencias | Propiedad intelectual | Startups | Bancario | Fiscal | Protección de datos | Ver más
Carlos Guerrero
CEO en Attolón
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Maria Amparo Ballester Salvador

Maria Amparo Ballester Salvador

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Valencia (Valencia)
Tráfico | Civil | Laboral | Divorcios | Penal | Mercantil | Extranjería | Concursal | Herencias | Desahucios | Ver más
Maria Amparo Ballester Salvador
ABOGADA CON MÁS DE 10 AÑOS DE EXPERIENCIA. RAMAS DE CIVIL, PENAL Y LABORAL. REDACCIÓN DE DEMANDAS, QUERELLAS, DENUNCIAS, ASISTENCIA A JUICIOS. PRECIOS ASEQUIBLES.
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José Mira Berenguer

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Benidorm (Alicante)
Mercantil | Concursal | Bancario | Ley segunda oportunidad | Acciones declarativas de responsabilidad | Acreedores | Administración concursal | Asesoramiento a directivos y administradores | Concurso de acreedores | Concurso de persona física | Ver más
José Mira Berenguer
ADVAN ABOGADOS-ECONOMISTAS-AUDITORES

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Madrid (Madrid)
Mercantil | Concursal | Fiscal | Inmobiliario | Deportivo | Fusiones y adquisiciones | Mediación y arbitraje | Ley segunda oportunidad | Aduanas | Hoteles | Ver más
ADVAN ABOGADOS-ECONOMISTAS-AUDITORES
Joaquín Valenzuela

Joaquín Valenzuela

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Barcelona (Barcelona)
Tráfico | Civil | Divorcios | Nuevas tecnologías | Penal | Mercantil | Concursal | Herencias | Desahucios | Propiedad intelectual | Ver más
Joaquín Valenzuela
Abogado de dilatada experiencia en derecho bancario y de seguros ( reclamaciones bancarias, accidentes y deudas), derecho mercantil y derecho civil (inmobiliario, contratos, divorcios, herencias, deshaucios, etc).Socio-Director del despacho MaiusLegal, firma dedicada a todo tipo de asuntos legales relacionados con derecho de Empresa, así como también autónomos y startups.
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Juan Navarro Roura

Juan Navarro Roura

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Barcelona (Barcelona)
Civil | Mercantil | Concursal | Herencias | Startups | Inmobiliario | Fusiones y adquisiciones | Ley segunda oportunidad | Ejecuciones hipotecarias | Protocolo familiar | Ver más
Juan Navarro Roura
Áreas de práctica: Derecho de los negocios (societario, fusiones-adquisiciones, contratación, procesal); Derecho concursal y Derecho inmobiliario.Idiomas: Inglés.Administrador Concursal: con experiencia en materia concursal, desde el año 2.000.Secretario no consejero del consejo de administración de compañías sector energético y biotec.Conferencias: Ponente en conferencias programa Departamento industria Generalitat “Aracoop” sobre la venta de unidades productivas, ponente en conferencias sobre la sucesión en la empresa familiar.Publicaciones:• "Un concurso no tiene porque acabar en liquidación" (Lawyer press junio 2011)• "El concurso de persona física: una institución ineficaz en el actual marco legal" (El economista, sección Iuris&lex, 29 agosto 2011)• La segunda oportunidad una historia con final feliz (legal today julio 2019).
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FRANCISCO JOSE RIVERIEGO DE LA VEGA

FRANCISCO JOSE RIVERIEGO DE LA VEGA

Verificado
España
Civil | Mercantil | Concursal | Bancario | Mediación y arbitraje | Ley segunda oportunidad | Seguros | Indemnizaciones | Responsabilidad Civil | Recobros | Ver más
FRANCISCO JOSE RIVERIEGO DE LA VEGA
Antonio Vela Vela Ballesteros

Antonio Vela Vela Ballesteros

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Madrid (Madrid)
Nuevas tecnologías | Mercantil | Concursal | Herencias | Propiedad intelectual | Bancario | Familia | Ley segunda oportunidad | Marcas | Drones | Ver más
Antonio Vela Vela Ballesteros
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Abogados concursos de acreedores

El concurso de acreedores es un sistema que permite que el deudor insolvente se someta a ciertas reglas para reestructurar su crédito y conseguir pagar a sus acreedores mientras continúa su actividad profesional o empresarial.

Se enmarca dentro de los mecanismos conocidos como “de segunda oportunidad”, que son aquellos que tratan de suavizar la situación del deudor permitiéndole:

  • Mantener en activo su explotación económica.

    • Gracias a ello se evitarán las consecuencias sociales negativas que supondría extinguir los contratos de trabajo.

    • Además, se aprovechará el valor de los bienes integrantes de la empresa, que es superior cuando esta es productiva a cuando se venden por separado.

    • Por último, cabrá la posibilidad de que sanee su situación económica, consiguiendo satisfacer sus deudas.

  • Ofrecer una satisfacción a sus acreedores total o parcial y, en todo caso, equitativa.

Si tu empresa se encuentra en una situación crítica te interesará saber cómo funciona el concurso de acreedores. En este artículo vamos a ofrecerte un resumen, así como la posibilidad de contactar con un abogado especialista a través de nuestro formulario.

Te recomendamos probar el servicio, ya que es instantáneo y gratuito. Obtendrás los presupuestos de dos especialistas en derecho concursal y podrás elegir sin compromiso la oferta más favorable.

Cuándo y cómo se debe presentar el concurso de acreedores

El concurso de acreedores está regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Esta norma determina que el concurso debe presentarse en situación de insolvencia deudor común, que es aquella en que:

  • Tienes deudas frente a varios acreedores.

  • Y no puedes satisfacerlas o sabes que no podrás cumplir “regular y puntualmente” tus obligaciones. Estos dos supuestos se conocen como insolvencia actual o insolvencia inminente.

Puedes presentar tú mismo el concurso, caso en el cual se considerará “concurso voluntario”. También pueden promoverlo tus acreedores, pasando a considerarse como “concurso necesario”.

Presentada la solicitud se desarrollará el procedimiento del modo que exponemos en el siguiente apartado. El objetivo de este proceso es que se llegue a un convenio que permita la reestructuración de la deuda para satisfacer, en la medida de lo posible, a tus acreedores. En caso de resultar imposible se procederá a liquidar tu patrimonio y a satisfacer los créditos según su orden de prelación.

Cómo funciona el procedimiento del concurso de acreedores

El procedimiento del concurso de acreedores suele celebrarse siguiendo tres fases consecutivas:

  • Declaración.

  • Fase común.

  • Resolución.

Además, en determinadas ocasiones se permite una tramitación simplificada (conocida como “procedimiento abreviado”). Se trata de concursos sencillos de resolver, o en los cuales el deudor ha presentado una propuesta de convenio o un plan de liquidación.

Fase de declaración del concurso

El objetivo de la fase de declaración del concurso es que se inicie el procedimiento. Básicamente se comprobará la legitimación de quien lo promueve, así como la situación de insolvencia actual o inminente del concursado.

Fase común

Durante la fase común del concurso de determinarán las masas activas y pasivas. Es decir, se realizará un inventariado de bienes, derechos, cargas y obligaciones. También se reunirá a los acreedores y se nombrará una administración concursal, que será quien gestione los inventarios e intervenga en la tramitación del proceso.

Fase de resolución o salida del concurso

La salida del concurso de acreedores se produce mediante la aprobación de un convenio o la liquidación del patrimonio del deudor. La opción preferible suele ser el convenio, ya que permitirá que el deudor conserve parte de su patrimonio y continúe ejerciendo su actividad económica.

Sin embargo, cuando es imposible aprobar el convenio no queda más opción que liquidar el patrimonio del deudor. La liquidación consiste en un avalúo y la posterior enajenación, para aplicar el patrimonio al pago de las deudas.

En este sentido se aplican las reglas de prelación de créditos contenidas en la Ley Concursal para categorizar las deudas. Dentro de cada categoría regirá el principio par conditio creditorum, que implica que los acreedores cobrarán de un modo tendencialmente equitativo.

Modalidad de convenio

El convenio concursal suele ser la mejor salida del concurso. De hecho, es la que promueve la propia Ley, ya que permite una reestructuración de la deuda cuya concreción se deja a la voluntad de las partes.

Por tanto, se trata de un instrumento que permite una gran libertad de configuración, donde las habilidades de negociación resultarán imprescindibles. La mayoría de abogados concursales se especializan en la negociación de convenios realistas y favorables (en la medida de lo posible) a su cliente.

El contenido principal del convenio son las quitas y esperas. Dependiendo del volumen de deudas exoneradas o aplazadas, la aprobación del convenio requerirá de un porcentaje mayor o menor de adhesiones.

Por supuesto, el convenio requiere de la aprobación judicial, y su incumplimiento podría provocar la reapertura del concurso y la liquidación del patrimonio del deudor.

Modalidad de liquidación

La liquidación se plantea como solución de ultima ratio. Por tanto, queda reservada a supuestos en que no se consigue aprobar el convenio o se incumple el plan de pagos acordado.

Durante la fase de liquidación se produce una suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor. Además, se intentará que la transmisión de elementos empresariales se realice de forma íntegra o por unidades productivas, con el objetivo de facilitar la continuidad de la explotación.

La calificación del concurso

Cuando el convenio resulte gravoso para los acreedores o se proceda a la liquidación del concurso habrá que proceder a su calificación. El concurso de acreedores puede calificarse como:

  • Fortuito. Implica la falta de concurrencia de responsabilidad del deudor en la situación de insolvencia.

  • Culpable. Implica la concurrencia de dolo o culpa grave por parte del deudor o sus administradores.

La calificación del concurso como culpable supone la imposición de ciertas penas, como inhabilitaciones especiales, pérdida de derechos y la obligación de indemnizar o de responder del déficit del concurso de acreedores.

Así, cuando el concurso de acreedores pueda ser calificado como culpable resultará de especial interés contar con la asistencia de un abogado concursal.