¿Necesitas ayuda de un abogado especializado en Concurso de acreedores?
Los 10 abogados de Concurso de acreedores más recomendados
Libertad Sin Deudas
Ver más
Eva Añón
Ver más
Carlos Guerrero
Ver más
Maria Amparo Ballester Salvador
Ver más
José Mira Berenguer
ADVAN ABOGADOS-ECONOMISTAS-AUDITORES
Joaquín Valenzuela
Ver más
Juan Navarro Roura
Ver más
FRANCISCO JOSE RIVERIEGO DE LA VEGA
Antonio Vela Vela Ballesteros
Ver más
Abogados concursos de acreedores
El concurso de acreedores es un sistema que permite que el deudor insolvente se someta a ciertas reglas para reestructurar su crédito y conseguir pagar a sus acreedores mientras continúa su actividad profesional o empresarial.
Se enmarca dentro de los mecanismos conocidos como “de segunda oportunidad”, que son aquellos que tratan de suavizar la situación del deudor permitiéndole:
-
Mantener en activo su explotación económica.
-
Gracias a ello se evitarán las consecuencias sociales negativas que supondría extinguir los contratos de trabajo.
-
Además, se aprovechará el valor de los bienes integrantes de la empresa, que es superior cuando esta es productiva a cuando se venden por separado.
-
Por último, cabrá la posibilidad de que sanee su situación económica, consiguiendo satisfacer sus deudas.
-
-
Ofrecer una satisfacción a sus acreedores total o parcial y, en todo caso, equitativa.
Si tu empresa se encuentra en una situación crítica te interesará saber cómo funciona el concurso de acreedores. En este artículo vamos a ofrecerte un resumen, así como la posibilidad de contactar con un abogado especialista a través de nuestro formulario.
Te recomendamos probar el servicio, ya que es instantáneo y gratuito. Obtendrás los presupuestos de dos especialistas en derecho concursal y podrás elegir sin compromiso la oferta más favorable.
Cuándo y cómo se debe presentar el concurso de acreedores
El concurso de acreedores está regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Esta norma determina que el concurso debe presentarse en situación de insolvencia deudor común, que es aquella en que:
-
Tienes deudas frente a varios acreedores.
-
Y no puedes satisfacerlas o sabes que no podrás cumplir “regular y puntualmente” tus obligaciones. Estos dos supuestos se conocen como insolvencia actual o insolvencia inminente.
Puedes presentar tú mismo el concurso, caso en el cual se considerará “concurso voluntario”. También pueden promoverlo tus acreedores, pasando a considerarse como “concurso necesario”.
Presentada la solicitud se desarrollará el procedimiento del modo que exponemos en el siguiente apartado. El objetivo de este proceso es que se llegue a un convenio que permita la reestructuración de la deuda para satisfacer, en la medida de lo posible, a tus acreedores. En caso de resultar imposible se procederá a liquidar tu patrimonio y a satisfacer los créditos según su orden de prelación.
Cómo funciona el procedimiento del concurso de acreedores
El procedimiento del concurso de acreedores suele celebrarse siguiendo tres fases consecutivas:
-
Declaración.
-
Fase común.
-
Resolución.
Además, en determinadas ocasiones se permite una tramitación simplificada (conocida como “procedimiento abreviado”). Se trata de concursos sencillos de resolver, o en los cuales el deudor ha presentado una propuesta de convenio o un plan de liquidación.
Fase de declaración del concurso
El objetivo de la fase de declaración del concurso es que se inicie el procedimiento. Básicamente se comprobará la legitimación de quien lo promueve, así como la situación de insolvencia actual o inminente del concursado.
Fase común
Durante la fase común del concurso de determinarán las masas activas y pasivas. Es decir, se realizará un inventariado de bienes, derechos, cargas y obligaciones. También se reunirá a los acreedores y se nombrará una administración concursal, que será quien gestione los inventarios e intervenga en la tramitación del proceso.
Fase de resolución o salida del concurso
La salida del concurso de acreedores se produce mediante la aprobación de un convenio o la liquidación del patrimonio del deudor. La opción preferible suele ser el convenio, ya que permitirá que el deudor conserve parte de su patrimonio y continúe ejerciendo su actividad económica.
Sin embargo, cuando es imposible aprobar el convenio no queda más opción que liquidar el patrimonio del deudor. La liquidación consiste en un avalúo y la posterior enajenación, para aplicar el patrimonio al pago de las deudas.
En este sentido se aplican las reglas de prelación de créditos contenidas en la Ley Concursal para categorizar las deudas. Dentro de cada categoría regirá el principio par conditio creditorum, que implica que los acreedores cobrarán de un modo tendencialmente equitativo.
Modalidad de convenio
El convenio concursal suele ser la mejor salida del concurso. De hecho, es la que promueve la propia Ley, ya que permite una reestructuración de la deuda cuya concreción se deja a la voluntad de las partes.
Por tanto, se trata de un instrumento que permite una gran libertad de configuración, donde las habilidades de negociación resultarán imprescindibles. La mayoría de abogados concursales se especializan en la negociación de convenios realistas y favorables (en la medida de lo posible) a su cliente.
El contenido principal del convenio son las quitas y esperas. Dependiendo del volumen de deudas exoneradas o aplazadas, la aprobación del convenio requerirá de un porcentaje mayor o menor de adhesiones.
Por supuesto, el convenio requiere de la aprobación judicial, y su incumplimiento podría provocar la reapertura del concurso y la liquidación del patrimonio del deudor.
Modalidad de liquidación
La liquidación se plantea como solución de ultima ratio. Por tanto, queda reservada a supuestos en que no se consigue aprobar el convenio o se incumple el plan de pagos acordado.
Durante la fase de liquidación se produce una suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor. Además, se intentará que la transmisión de elementos empresariales se realice de forma íntegra o por unidades productivas, con el objetivo de facilitar la continuidad de la explotación.
La calificación del concurso
Cuando el convenio resulte gravoso para los acreedores o se proceda a la liquidación del concurso habrá que proceder a su calificación. El concurso de acreedores puede calificarse como:
-
Fortuito. Implica la falta de concurrencia de responsabilidad del deudor en la situación de insolvencia.
-
Culpable. Implica la concurrencia de dolo o culpa grave por parte del deudor o sus administradores.
La calificación del concurso como culpable supone la imposición de ciertas penas, como inhabilitaciones especiales, pérdida de derechos y la obligación de indemnizar o de responder del déficit del concurso de acreedores.
Así, cuando el concurso de acreedores pueda ser calificado como culpable resultará de especial interés contar con la asistencia de un abogado concursal.