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¿En qué consiste la calificación del concurso?

La calificación en el concurso aborda o da respuesta básicamente a tres cuestiones:

  • 1. Cómo se debe calificar la insolvencia de un sujeto, del concursado.
  • 2. La vinculación para el juez penal de la calificación hecha por el juez civil (mercantil).
  • 3. Los efectos o consecuencias quederivan de la calificación del concurso para el concursado o sus representantes.

 

La Ley Concursal da perfecta respuesta a los tres interrogantes anteriores. Básicamente, sin perjuicio de cuanto se dirá después, se puede decir desde ahora que:

 

  • 1. En nuestro sistema actual la insolvencia, es decir, el concurso sólo se puede calificar como fortuito o como culpable.
  • 2. La calificación del concurso por el juez civil no vincula al juez penal; por tanto, puede haber una calificación civil distinta de la penal o, si se prefiere, la calificación civil no excluye ni impide la transcendencia penal de la conducta del concursado.
  • 3. El art. 455 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc), determina los efectos de la calificación del concurso como culpable, tanto para el concursado y sus representantes como para los llamados cómplices.

La calificación del concurso conforma la sección sexta del expediente concursal y se regula en el Título X del Libro I, arts. 441 a 464 TRLC.