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Libertad Sin Deudas

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En Libertad Sin Deudas somos expertos en cancelación de deudas en España a través de la Ley de Segunda Oportunidad desde 2015. Nuestros abogados expertos trabajan para eliminar las deudas de particulares y autónomos en situación de insolvencia.
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Eva Añón

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Eva Añón
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Carlos Guerrero

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Carlos Guerrero
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Alejandro Palomar Maristany

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Alejandro Palomar Maristany
Más de 25 años ejerciendo la profesión de abogado, Mis especialidades mercantil y civil, insolvencias, empresas, como de empresarios autónomos y personas particulares. He trabajado como administrador concursal en más de 40 procesos de concursos de acreedores He sido abogado en más de 25 procesos concursales, en la Ley de la Segunda Oportunidad, he sido designado como mediador concursal por el Ministerio de Justicia, en más de 30 expedientes.
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¿En qué consiste la calificación del concurso?

La calificación en el concurso aborda o da respuesta básicamente a tres cuestiones:

  • 1. Cómo se debe calificar la insolvencia de un sujeto, del concursado.
  • 2. La vinculación para el juez penal de la calificación hecha por el juez civil (mercantil).
  • 3. Los efectos o consecuencias quederivan de la calificación del concurso para el concursado o sus representantes.

 

La Ley Concursal da perfecta respuesta a los tres interrogantes anteriores. Básicamente, sin perjuicio de cuanto se dirá después, se puede decir desde ahora que:

 

  • 1. En nuestro sistema actual la insolvencia, es decir, el concurso sólo se puede calificar como fortuito o como culpable.
  • 2. La calificación del concurso por el juez civil no vincula al juez penal; por tanto, puede haber una calificación civil distinta de la penal o, si se prefiere, la calificación civil no excluye ni impide la transcendencia penal de la conducta del concursado.
  • 3. El art. 455 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc), determina los efectos de la calificación del concurso como culpable, tanto para el concursado y sus representantes como para los llamados cómplices.

La calificación del concurso conforma la sección sexta del expediente concursal y se regula en el Título X del Libro I, arts. 441 a 464 TRLC.