Pregunta de Oscar sobre Protección de datos en Barcelona

Tengo problemas con mis vecinos. Están de alquiler y hacen fiestas y ruidos hasta altas horas de la madrugada (3, 4 o 5 a. m.). Les he llamado la atención varias veces, pero siguen igual. El otro día, a las 4 a. m., volví a llamarles la atención y grabé la conversación; en ningún momento grabé sus caras. Básicamente, y de malas maneras, me dijeron que hacen fiestas cuando quieren y que no les importa que al día siguiente sea laborable. ¿Podría enviar este vídeo al propietario para que vea cómo actúan, o podría meterme en un problema por la LOPD? Ya he intentado contactar con el propietario, pero también me ignora. ¿Puedo usar ese vídeo como prueba de alguna manera? A los vecinos les he dicho que a partir de ahora llamaré a la policía, pero sé que van a seguir igual. ¿Qué puedo hacer?

Solicita ahora tus presupuestos gratis
3 simples pasos
1. Rellena el formulario
El equipo de LexGoApp se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
2. Recibe 3 presupuestos
Te conseguimos presupuestos gratis de los abogados especialistas
3. Tú eliges el abogado
Compara los presupuestos y elige el abogado que más se ajuste a tus necesidades.

Respuestas de abogados especializados

Puedes enviar el vídeo al propietario y, en principio, no debería meterte en un lío por “la LOPD” por ese mero hecho, pero hay matices importantes para hacerlo bien y para que te sirva como prueba.

1) ¿Grabarlos es legal si tú participas en la conversación?

En España, si tú estás en la conversación, puedes grabarla sin avisar y sin que sea delito (lo problemático es grabar conversaciones ajenas). Que no se vean caras ayuda, pero lo clave es que tú estabas hablando con ellos.

2) ¿Puedo mandárselo al propietario sin incumplir protección de datos?

Sí, si lo haces con finalidad legítima: comunicar al arrendador un problema de convivencia y pedirle que actúe. Para reducir riesgos:

Envíalo solo al propietario/administrador (no a grupos, redes, vecinos, etc.).

Acompáñalo de un mensaje tipo: “Te lo envío únicamente para que conozcas la situación y puedas tomar medidas como arrendador”.

Si puedes, recorta lo que no sea necesario (solo el audio/fragmento relevante).

No lo difundas públicamente.

El mayor riesgo no es “LOPD” como tal, sino una posible queja por difusión si lo compartes masivamente o lo usas para humillar.

3) ¿Sirve como prueba?

Puede servir como indicio y como apoyo, pero en conflictos de ruidos lo que más pesa suele ser:

Llamadas a Policía Local / Guardia Urbana y que levanten acta.

Denuncias reiteradas.

Mediciones acústicas (si el Ayuntamiento las hace o con perito).

Testigos (otros vecinos), partes médicos si afecta al descanso, etc.

Registro de incidencias: fechas, horas, duración.

Tu vídeo ayuda a acreditar la actitud (“me da igual”), pero lo que demuestra el ruido de forma más sólida es acta policial y la medición acústica.

4) Qué hacer??
Principalmente: Cada vez que pase, llama a la Policía - es muy importante para acreditar las molestias.

Hazlo siempre que se prolongue y sobre todo de madrugada.

Pide que se personen y extiendan parte.

Si te dicen que no pueden venir, guarda el número de incidencia.

En segundo lugar: Deja constancia por escrito al propietario (burofax o email certificado)

Si el propietario te ignora por WhatsApp, cambia a algo fehaciente:

Burofax con certificación de contenido (Correos).
Incluye: fechas, horas, que llamas a policía, y solicita que adopte medidas con el inquilino.

Y ya en último lugar: Denuncia administrativa por ruidos (ante el Ayuntamiento)

Muchos Ayuntamientos tienen procedimientos por ruidos (ordenanza) sería clave revisarlo. Cuantas más actas, llamadas, mejor.


5) Lo que NUNCA hay que hacer en estas situaciones:

No publiques el vídeo en redes ni lo envíes a chats de vecinos “para que se enteren”.

0

En este caso ni el RGPD ni la LOPD resultarían de aplicación si el tratamiento de los datos se efectúa en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Sí sería aplicable la Ley Orgánica de Protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, conforme a la cual la grabación no se consideraría una intromisión toda vez que usted participó en la conversación grabada y va a ser usted quien haga uso de la misma. Mi recomendación es que interponga la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes y acompañe a la misma la grabación realizada como medio de prueba de los hechos denunciados. Si el propietario del inmueble arrendado y usted pertenecen a una comunidad de propietarios, también podría solicitar al presidente de la comunidad para que requiera al Propietario y al Inquilino para que cesen las actividades molestas, bajo apercibimiento de interponer las correspondientes acciones legales contra ambos.

0

La situación que describes es muy habitual y existen vías legales para actuar, pero conviene hacerlo con cautela para no generarte problemas adicionales.

Respecto al vídeo, el hecho de que no se graben imágenes no significa automáticamente que pueda usarse o enviarse sin más. La grabación y, sobre todo, su comunicación a terceros (como el propietario) puede tener implicaciones legales que dependen del contexto y de la finalidad concreta.

En cuanto a qué hacer, más allá de advertencias verbales, hay mecanismos más eficaces (policía, denuncias por ruidos, posibles consecuencias para el arrendamiento), pero la estrategia adecuada depende de los detalles del caso y del municipio.

Mi recomendación es no difundir el vídeo ni dar más pasos sin asesoramiento previo. Si quieres, podemos analizar tu caso concreto y ver qué opciones tienes y cómo actuar sin riesgos.

Saludos cordiales,

Mar Berenguer
Col 32789 ICAB

0

Abogados especialistas en Protección de datos

Nina Costas Guerra
Nina Costas Guerra
Civil | Divorcios | Nuevas tecnologías | Mercantil | Desahucios | + más
32 respuestas
Isidro Rodriguez Hitos
Isidro Rodriguez Hitos
Tráfico | Civil | Laboral | Divorcios | Nuevas tecnologías | + más
25 respuestas
Bryan Giménez González
Bryan Giménez González
Nuevas tecnologías | Mercantil | Extranjería | Protección de datos | Internacional | + más
11 respuestas