Pregunta de Oscar sobre Protección de datos en Barcelona

Tengo problemas con mis vecinos. Están de alquiler y hacen fiestas y ruidos hasta altas horas de la madrugada (3, 4 o 5 a. m.). Les he llamado la atención varias veces, pero siguen igual. El otro día, a las 4 a. m., volví a llamarles la atención y grabé la conversación; en ningún momento grabé sus caras. Básicamente, y de malas maneras, me dijeron que hacen fiestas cuando quieren y que no les importa que al día siguiente sea laborable. ¿Podría enviar este vídeo al propietario para que vea cómo actúan, o podría meterme en un problema por la LOPD? Ya he intentado contactar con el propietario, pero también me ignora. ¿Puedo usar ese vídeo como prueba de alguna manera? A los vecinos les he dicho que a partir de ahora llamaré a la policía, pero sé que van a seguir igual. ¿Qué puedo hacer?

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En este caso ni el RGPD ni la LOPD resultarían de aplicación si el tratamiento de los datos se efectúa en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Sí sería aplicable la Ley Orgánica de Protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, conforme a la cual la grabación no se consideraría una intromisión toda vez que usted participó en la conversación grabada y va a ser usted quien haga uso de la misma. Mi recomendación es que interponga la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes y acompañe a la misma la grabación realizada como medio de prueba de los hechos denunciados. Si el propietario del inmueble arrendado y usted pertenecen a una comunidad de propietarios, también podría solicitar al presidente de la comunidad para que requiera al Propietario y al Inquilino para que cesen las actividades molestas, bajo apercibimiento de interponer las correspondientes acciones legales contra ambos.

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La situación que describes es muy habitual y existen vías legales para actuar, pero conviene hacerlo con cautela para no generarte problemas adicionales.

Respecto al vídeo, el hecho de que no se graben imágenes no significa automáticamente que pueda usarse o enviarse sin más. La grabación y, sobre todo, su comunicación a terceros (como el propietario) puede tener implicaciones legales que dependen del contexto y de la finalidad concreta.

En cuanto a qué hacer, más allá de advertencias verbales, hay mecanismos más eficaces (policía, denuncias por ruidos, posibles consecuencias para el arrendamiento), pero la estrategia adecuada depende de los detalles del caso y del municipio.

Mi recomendación es no difundir el vídeo ni dar más pasos sin asesoramiento previo. Si quieres, podemos analizar tu caso concreto y ver qué opciones tienes y cómo actuar sin riesgos.

Saludos cordiales,

Mar Berenguer
Col 32789 ICAB

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