Pregunta de Manuel sobre Protección de datos en Barcelona
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La situación tiene solución. En principio no puedes eliminar lo publicado en el BOE, pero sí puedes "desindexar" esa página del BOE del buscador Google (y de cualquier otro buscador que elijas) ejerciendo tu "derecho al olvido" (derecho que se reconoce en la legislación sobre privacidad, actualmente el Reglamento (EU) 670/2016 General de Protección de Datos).
Al ejercer tu derecho al olvido, si Google le da trámite y acepta tu solicitud, la página dejará de aparecer en los resultados de búsquedas cuando alguien introduzca tu nombre en el buscador. Para ejercerlo, la mayoría de los buscadores habilita un procedimiento online (el de Google, salvo error por mi parte, lo puedes encontrar en https://www.google.com/webmasters/tools/legal-remo... )...o buscando un poco en su página. Si Google no atendiese tu derecho debidamente, puedes interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Confío en que esto te ayude a orientarte.
Un abrazo,
Hola buenos días,
Hacer desaparecer tu nombre del BOE n es una tarea fácil, no obstante, en determinadas circunstancias, la información publicada en boletines y diarios oficiales puede resultar perjudicial o lesiva para el honor, intimidad y propia imagen y causar un grave perjuicio a las personas y este es tu caso.
En estos supuestos, procedemos, primero a solicitar al propio Boletín o Diario Oficial que impida la indexación de esta información por parte de los buscadores de internet, y proceda a la cancelación de esta información.
Si se cumplen los requisitos jurídicos establecidos por la normativa y jurisprudencia aplicable, los responsables del boletín deberían acceder a la petición, y la publicación dejará de aparecer en los buscadores al introducir el nombre del afectado, si bien en la mayoría de los casos no se procederá a la cancelación de esta información, es decir, la información dejará de aparecer en los buscadores aunque siga existiendo, aunque, a partir de ahora, será mucho más difícil encontrarla, consiguiendo así el objetivo de reducir el perjuicio. Finalmente, en el caso de que las pretensiones no hubieran sido atendidas por el responsable del Boletín o Diario Oficial, nos dirigiríamos al motor de búsqueda para realizar una solicitud en los mismos términos mencionados. Podría darse la posibilidad de que el motor de búsqueda dé respuesta negativa a nuestra petición; entonces, si finalmente todos los resultados han sido negativos cabe la posibilidad de reclamar la asistencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
Barcelona
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