Pregunta de Francisco sobre Protección de datos en Barcelona
Hola, ¿puedo fotografiar a un cliente que ha robado en mi comercio?, gracias
Respuestas de abogados especializados
Puedes recoger imágenes mediante cámaras de videovigilancia en tu comercio cuando sea necesario para proteger personas, bienes e instalaciones, siempre que informes de forma visible de la existencia de las cámaras y cumplas las obligaciones de protección de datos. Si se produce un robo, esas imágenes pueden ser útiles para acreditar los hechos y, en su caso, facilitarlas a la policía, al juzgado o a la aseguradora cuando proceda.
Distinto es fotografiar personalmente al cliente y, sobre todo, difundir su imagen en redes sociales, grupos de mensajería, carteles o entre otros comercios. Esa difusión puede vulnerar su derecho a la propia imagen y la normativa de protección de datos, además de generar problemas si la acusación no queda acreditada. Lo prudente es evitar exponerle públicamente, preservar las grabaciones disponibles y comunicar lo sucedido a las autoridades.
La respuesta puede variar según exista videovigilancia instalada, cómo se obtenga la foto, para qué se use y si hubo intervención policial. Te conviene consultar con un abogado para revisar la documentación y el protocolo de actuación de tu comercio.
Equipo LexGoApp
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