Pregunta de Ana maria sobre Herencias en Sevilla
Tenemos un piso a nombre de mi padre ya fallecido Hay que hacer las escrituras a nombre de los herederos y después al comprador?. O se puede hacer directamente de mi padre al comprador. Gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Ana María
En mi opinión habría primero que heredar y luego vender, ya que sin aceptar la herencia no tiene usted ni los herederos derecho alguno sobre dicho inmueble. Otra cosa es que se haga en el mismo acto, es decir, una vez que acepten la herencia directamente realizar la compraventa.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Como tu padre esta fallecido, hay que aceptar la herencia. y después hacer la venta. Si bien en el mismo día se puede hacer todo en Notaria
Jumilla
Al haber fallecido tu padre no puede hacer una trasmisión.
Necesitaría más información: ¿tu madre sigue en vida? cuándo falleció tu padre (fecha), también se ha hecho la liquidación del impuesto de sucesiones
Sevilla
Es necesario hacer primero la escritura de herencia y posteriormente la de venta. Alejandro Trueba Abogado
Abogados especialistas en Herencias
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