Pregunta de Ana maria sobre Herencias en Sevilla

Tenemos un piso a nombre de mi padre ya fallecido Hay que hacer las escrituras a nombre de los herederos y después al comprador?. O se puede hacer directamente de mi padre al comprador. Gracias
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Respuestas de abogados especializados

Buenos días Ana María

En mi opinión habría primero que heredar y luego vender, ya que sin aceptar la herencia no tiene usted ni los herederos derecho alguno sobre dicho inmueble. Otra cosa es que se haga en el mismo acto, es decir, una vez que acepten la herencia directamente realizar la compraventa.

Un saludo

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Borja Adrados Urreiztieta

Borja Adrados Urreiztieta

Burgos

Como tu padre esta fallecido, hay que aceptar la herencia. y después hacer la venta. Si bien en el mismo día se puede hacer todo en Notaria

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Al haber fallecido tu padre no puede hacer una trasmisión.

Necesitaría más información: ¿tu madre sigue en vida? cuándo falleció tu padre (fecha), también se ha hecho la liquidación del impuesto de sucesiones

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Es necesario hacer primero la escritura de herencia y posteriormente la de venta. Alejandro Trueba Abogado 610353502

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