Pregunta de Nina sobre Penal en Barcelona
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Buenos días Nina:
Por supuesto que se puede denunciar la incitación al consumo. Supongo que el consumo es de drogas y por consiguiente los delitos contra la salud pública no especifica solo la venta, sino la incitación al mismo.
Por otro lado, tendría en cuenta sobretodo la voluntad de la persona que es incitada. No es lo mismo el suministro de dicha sustancia como el fomentar su consumo en una fiesta o en una reunión. Si la persona incitada tiene la intención de hacerlo con amigos por ejemplo ya no sería incitación.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Entiendo que te refieres a drogas, no al alcohol o el tabaco. Incitar a otra persona a consumir cannabis en cualquiera de sus formas: marihuana, hachis, aceite, si tiene el componente de THC (tetrahidrocannabinol), pues existe la comercialización legal de cannabis con CBD (cannabidiol), el cual carece del principio psicoactivo que es el THC, es un delito contra la salud pública penado en el art. 368 CP castigado con pena de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga, bien directamente como autor (art. 28 CP) por que esa incitación promueve, favorece o facilita de algún modo dicho consumo, bien como inductor (art. 28a) CP) si no lo hace, en concepto de autor de un delito contra la salud pública por favorecer, facilitar o promover el consumo de drogas que no causan grave daño a la salud, el mismo artículo también prevé prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si la sustancia a cuyo consumo se induce causa grave daño a la salud (cocaína, heroína, etc).
Barcelona
Abogados especialistas en Penal
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