Pregunta de Julio sobre Penal en Madrid
¿ Puedo pedír ya la suspensión de delitos penales?
Si es así, en la web me pide número de causa, número de ejecutoria, año de causa y juzgado.
En la sentencia tengo NIG , procedimiento de juicio rápido, sentencia .
Quiero saber si estos son los datos que debo meter, y cuál en que espacio.
Muchas gracias.
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Julio.
La suspensión de la pena y la condena son cosas distintas. Una vez que a usted le sentenciaron a 14 meses de prisión se abriría otra fase del procedimiento que se llama EJECUCIÓN en la que su abogado pediría la suspensión y se la concedieron. Hay que contar desde el mismo momento en que se acordó dicha suspensión y puede variar unos cuantos meses desde la sentencia condenatoria. De todas formas es el propio juzgado en que comunica a la defensa la REMISION A LA CONDENA. Lo que le recomendaría es que se pusiera en contacto con su letrado para que le informe si ya se ha producido o en su defecto que la solicite el.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Penal
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