Pregunta de Hugo sobre Protección de datos en Madrid

Recientemente he sabido que un familiar mío, que trabaja en una entidad bancaria, ha accedido a mi informe CIR y a otros ficheros de morosidad sin mi consentimiento y sin que yo hubiese solicitado ningún crédito de ningún tipo a la entidad bancaria en la que trabaja. Este familiar ha aprovechado su condición como empleado bancario para acceder a mis datos personales. ¿existe algún modo de saber quién y cuándo ha solicitado mi informe CIR / ASNEF etc.? ¿este tipo de consultas por parte de las entidades bancarias deja algún tipo de constancia documental o registral / informática que yo pueda solicitar para documentar mi denuncia en la AEPD?

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Respuestas de abogados especializados

Buenas tardes,

Lamento la situación, pero le confirmo que sí: este tipo de accesos deja rastro y hay varias vías para documentarlo de cara a una denuncia ante la AEPD. Se lo ordeno de lo más útil a lo complementario.

Ficheros de morosidad (ASNEF-Equifax, Experian/BADEXCUG y similares). Ejerza su derecho de acceso (art. 15 del RGPD). Además del contenido de sus datos, puede solicitar expresamente el historial de consultas: qué entidades han consultado su información y en qué fechas. Están obligados a facilitárselo en el plazo máximo de un mes. En Equifax se hace por su portal del consumidor o por correo postal; en Experian, igual.
CIR del Banco de España (CIRBE). Tiene derecho de acceso gratuito. Solicítelo indicando que quiere conocer, además de sus riesgos, las entidades que han obtenido o solicitado información sobre usted. Un dato clave: una entidad solo puede pedir su informe CIR si usted tiene o ha solicitado financiación con ella. Si aparece consultándole un banco con el que no tiene ninguna relación, ese es precisamente el indicio de acceso irregular. Se solicita con certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica del Banco de España, o por correo.
El propio banco. Diríjase por escrito a su Delegado de Protección de Datos ejerciendo el derecho de acceso: pídales que confirmen si tratan sus datos, con qué base legal lo hacen (siendo así que usted no es cliente ni ha solicitado crédito) y qué registros de acceso constan sobre su información. Los bancos guardan trazabilidad informática de quién accede a cada dato. El banco es el responsable del tratamiento y está obligado a responderle.
La denuncia ante la AEPD. Presente la reclamación contra el banco (el responsable) y adjunte lo que haya reunido: los informes de consultas de ASNEF/CIR y la respuesta, o el silencio, del banco. Aquí está la clave: la AEPD tiene potestad de investigación y puede requerir al banco sus registros internos de acceso, que identifican el usuario, el terminal y el momento exacto de la consulta. Es decir, aunque usted no consiga por sí mismo el registro que señala a esa persona, la AEPD sí puede obtenerlo en su investigación.
Vía penal (opcional, pero encaja en su caso). Que un empleado acceda a sus datos aprovechando su puesto, sin que usted sea cliente ni haya pedido nada, puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del Código Penal), agravado por cometerse desde un acceso profesional. Puede interponer denuncia, y el juzgado también puede requerir esos registros al banco. La vía penal y la reclamación ante la AEPD son compatibles.
Dos consejos prácticos: hágalo todo por escrito y conserve copia fechada (los canales oficiales de cada entidad, o un burofax, dejan constancia), y no se demore, porque algunos registros de consultas se conservan solo un tiempo limitado.

Con esos informes de acceso en la mano, su denuncia ante la AEPD queda mucho mejor fundamentada.

Un saludo.

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Buenas tardes,

Lamento la situación, pero le confirmo que sí: este tipo de accesos deja rastro y hay varias vías para documentarlo de cara a una denuncia ante la AEPD. Se lo ordeno de lo más útil a lo complementario.

Ficheros de morosidad (ASNEF-Equifax, Experian/BADEXCUG y similares). Ejerza su derecho de acceso (art. 15 del RGPD). Además del contenido de sus datos, puede solicitar expresamente el historial de consultas: qué entidades han consultado su información y en qué fechas. Están obligados a facilitárselo en el plazo máximo de un mes. En Equifax se hace por su portal del consumidor o por correo postal; en Experian, igual.
CIR del Banco de España (CIRBE). Tiene derecho de acceso gratuito. Solicítelo indicando que quiere conocer, además de sus riesgos, las entidades que han obtenido o solicitado información sobre usted. Un dato clave: una entidad solo puede pedir su informe CIR si usted tiene o ha solicitado financiación con ella. Si aparece consultándole un banco con el que no tiene ninguna relación, ese es precisamente el indicio de acceso irregular. Se solicita con certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica del Banco de España, o por correo.
El propio banco. Diríjase por escrito a su Delegado de Protección de Datos ejerciendo el derecho de acceso: pídales que confirmen si tratan sus datos, con qué base legal lo hacen (siendo así que usted no es cliente ni ha solicitado crédito) y qué registros de acceso constan sobre su información. Los bancos guardan trazabilidad informática de quién accede a cada dato. El banco es el responsable del tratamiento y está obligado a responderle.
La denuncia ante la AEPD. Presente la reclamación contra el banco (el responsable) y adjunte lo que haya reunido: los informes de consultas de ASNEF/CIR y la respuesta, o el silencio, del banco. Aquí está la clave: la AEPD tiene potestad de investigación y puede requerir al banco sus registros internos de acceso, que identifican el usuario, el terminal y el momento exacto de la consulta. Es decir, aunque usted no consiga por sí mismo el registro que señala a esa persona, la AEPD sí puede obtenerlo en su investigación.
Vía penal (opcional, pero encaja en su caso). Que un empleado acceda a sus datos aprovechando su puesto, sin que usted sea cliente ni haya pedido nada, puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del Código Penal), agravado por cometerse desde un acceso profesional. Puede interponer denuncia, y el juzgado también puede requerir esos registros al banco. La vía penal y la reclamación ante la AEPD son compatibles.
Dos consejos prácticos: hágalo todo por escrito y conserve copia fechada (los canales oficiales de cada entidad, o un burofax, dejan constancia), y no se demore, porque algunos registros de consultas se conservan solo un tiempo limitado.

Con esos informes de acceso en la mano, su denuncia ante la AEPD queda mucho mejor fundamentada.

Un saludo.

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Deberías requerir al Banco de España y a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito para que te proporcionen dicha información mediante la presentación del escrito correspondiente.

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Estimado,

Se puede estudiar su caso y si veo que hay posibilidades se puede acudir a la AEPD o bien a los tribunales

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Pablo Fernández Alonso

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Madrid

Abogados especialistas en Protección de datos

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