Pregunta de Hugo sobre Protección de datos en Madrid
Recientemente he sabido que un familiar mío, que trabaja en una entidad bancaria, ha accedido a mi informe CIR y a otros ficheros de morosidad sin mi consentimiento y sin que yo hubiese solicitado ningún crédito de ningún tipo a la entidad bancaria en la que trabaja. Este familiar ha aprovechado su condición como empleado bancario para acceder a mis datos personales. ¿existe algún modo de saber quién y cuándo ha solicitado mi informe CIR / ASNEF etc.? ¿este tipo de consultas por parte de las entidades bancarias deja algún tipo de constancia documental o registral / informática que yo pueda solicitar para documentar mi denuncia en la AEPD?
Respuestas de abogados especializados
Buenas tardes,
Lamento la situación, pero le confirmo que sí: este tipo de accesos deja rastro y hay varias vías para documentarlo de cara a una denuncia ante la AEPD. Se lo ordeno de lo más útil a lo complementario.
Ficheros de morosidad (ASNEF-Equifax, Experian/BADEXCUG y similares). Ejerza su derecho de acceso (art. 15 del RGPD). Además del contenido de sus datos, puede solicitar expresamente el historial de consultas: qué entidades han consultado su información y en qué fechas. Están obligados a facilitárselo en el plazo máximo de un mes. En Equifax se hace por su portal del consumidor o por correo postal; en Experian, igual.
CIR del Banco de España (CIRBE). Tiene derecho de acceso gratuito. Solicítelo indicando que quiere conocer, además de sus riesgos, las entidades que han obtenido o solicitado información sobre usted. Un dato clave: una entidad solo puede pedir su informe CIR si usted tiene o ha solicitado financiación con ella. Si aparece consultándole un banco con el que no tiene ninguna relación, ese es precisamente el indicio de acceso irregular. Se solicita con certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica del Banco de España, o por correo.
El propio banco. Diríjase por escrito a su Delegado de Protección de Datos ejerciendo el derecho de acceso: pídales que confirmen si tratan sus datos, con qué base legal lo hacen (siendo así que usted no es cliente ni ha solicitado crédito) y qué registros de acceso constan sobre su información. Los bancos guardan trazabilidad informática de quién accede a cada dato. El banco es el responsable del tratamiento y está obligado a responderle.
La denuncia ante la AEPD. Presente la reclamación contra el banco (el responsable) y adjunte lo que haya reunido: los informes de consultas de ASNEF/CIR y la respuesta, o el silencio, del banco. Aquí está la clave: la AEPD tiene potestad de investigación y puede requerir al banco sus registros internos de acceso, que identifican el usuario, el terminal y el momento exacto de la consulta. Es decir, aunque usted no consiga por sí mismo el registro que señala a esa persona, la AEPD sí puede obtenerlo en su investigación.
Vía penal (opcional, pero encaja en su caso). Que un empleado acceda a sus datos aprovechando su puesto, sin que usted sea cliente ni haya pedido nada, puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del Código Penal), agravado por cometerse desde un acceso profesional. Puede interponer denuncia, y el juzgado también puede requerir esos registros al banco. La vía penal y la reclamación ante la AEPD son compatibles.
Dos consejos prácticos: hágalo todo por escrito y conserve copia fechada (los canales oficiales de cada entidad, o un burofax, dejan constancia), y no se demore, porque algunos registros de consultas se conservan solo un tiempo limitado.
Con esos informes de acceso en la mano, su denuncia ante la AEPD queda mucho mejor fundamentada.
Un saludo.
Sabadell
Buenas tardes,
Lamento la situación, pero le confirmo que sí: este tipo de accesos deja rastro y hay varias vías para documentarlo de cara a una denuncia ante la AEPD. Se lo ordeno de lo más útil a lo complementario.
Ficheros de morosidad (ASNEF-Equifax, Experian/BADEXCUG y similares). Ejerza su derecho de acceso (art. 15 del RGPD). Además del contenido de sus datos, puede solicitar expresamente el historial de consultas: qué entidades han consultado su información y en qué fechas. Están obligados a facilitárselo en el plazo máximo de un mes. En Equifax se hace por su portal del consumidor o por correo postal; en Experian, igual.
CIR del Banco de España (CIRBE). Tiene derecho de acceso gratuito. Solicítelo indicando que quiere conocer, además de sus riesgos, las entidades que han obtenido o solicitado información sobre usted. Un dato clave: una entidad solo puede pedir su informe CIR si usted tiene o ha solicitado financiación con ella. Si aparece consultándole un banco con el que no tiene ninguna relación, ese es precisamente el indicio de acceso irregular. Se solicita con certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica del Banco de España, o por correo.
El propio banco. Diríjase por escrito a su Delegado de Protección de Datos ejerciendo el derecho de acceso: pídales que confirmen si tratan sus datos, con qué base legal lo hacen (siendo así que usted no es cliente ni ha solicitado crédito) y qué registros de acceso constan sobre su información. Los bancos guardan trazabilidad informática de quién accede a cada dato. El banco es el responsable del tratamiento y está obligado a responderle.
La denuncia ante la AEPD. Presente la reclamación contra el banco (el responsable) y adjunte lo que haya reunido: los informes de consultas de ASNEF/CIR y la respuesta, o el silencio, del banco. Aquí está la clave: la AEPD tiene potestad de investigación y puede requerir al banco sus registros internos de acceso, que identifican el usuario, el terminal y el momento exacto de la consulta. Es decir, aunque usted no consiga por sí mismo el registro que señala a esa persona, la AEPD sí puede obtenerlo en su investigación.
Vía penal (opcional, pero encaja en su caso). Que un empleado acceda a sus datos aprovechando su puesto, sin que usted sea cliente ni haya pedido nada, puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 del Código Penal), agravado por cometerse desde un acceso profesional. Puede interponer denuncia, y el juzgado también puede requerir esos registros al banco. La vía penal y la reclamación ante la AEPD son compatibles.
Dos consejos prácticos: hágalo todo por escrito y conserve copia fechada (los canales oficiales de cada entidad, o un burofax, dejan constancia), y no se demore, porque algunos registros de consultas se conservan solo un tiempo limitado.
Con esos informes de acceso en la mano, su denuncia ante la AEPD queda mucho mejor fundamentada.
Un saludo.
Sabadell
Deberías requerir al Banco de España y a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito para que te proporcionen dicha información mediante la presentación del escrito correspondiente.
Barcelona
Estimado,
Se puede estudiar su caso y si veo que hay posibilidades se puede acudir a la AEPD o bien a los tribunales
Pablo Fernández Alonso
Madrid
Abogados especialistas en Protección de datos
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