Pregunta de Gustavo sobre Civil en Madrid
Mi mujer tiene en propiedad una parte de una vivienda que originalmente estaba a partes iguales con sus dos hermanos (1/3 cada hermano). Uno de sus hermanos (llamémosle Hermano B) pidió hace unos años un préstamo a un banco de cerca de 100.000€ avalando con su tercio y sin conocimiento de los otros dos hermanos. Acto seguido, sin decir nada del préstamo y sin pagar ni la primera cuota, les donó su tercio a sus padres a partes iguales (los padres estaban en régimen de separación de bienes). A su vez, sus padres donaron cada una de sus partes como sigue: - Su madre le donó su mitad del tercio a mi mujer - Su padre le donó su mitad del tercio a los dos hijos del hijo que les hizo la donación a partes iguales. Es decir, que la situación actual de la propiedad es la siguiente: - Mi mujer es propietaria del 50% de la vivienda (1/3 de la propiedad original y 1/6 por donación de su madre) - El hermano A es propietario del 33% de la vivienda. - El hijo 1 del Hermano B es propietario de 1/12 de la vivienda por donación de su abuelo - El hijo 2 del Hermano B es propietario de 1/12 de la vivienda por donación de su abuelo El banco, ante el impago de las cuotas, procedió legalmente contra él y ahora existe una anotación preventiva de embargo sobre su tercio de la vivienda, que ahora pertenece parcialmente a mi mujer y a los dos hijos del deudor. Hay que aclarar que la anotación de embargo se ha prorrogado dos veces por cuatro años y que en el registro figuran los nuevos propietarios del tercio embargado sin haberle comunicado a los nuevos propietarios dicha situación. Adicionalmente, el deudor se ha declarado insolvente y no tiene nada más a su nombre. Quisiéramos vender la propiedad, pero necesitamos solucionar el asunto de la anotación de embargo. Las preguntas serían las siguientes: - ¿Puede el banco avalar un préstamo con una parte de la vivienda sin el consentimiento del resto de propietarios? - ¿Se puede proceder legalmente contra el banco de alguna forma? - Ya que el deudor ya no es dueño de ninguna parte de la vivienda, ¿puede el banco embargar esa parte de la vivienda? - ¿Es la deuda exclusivamente del hermano deudor y, por lo tanto, no afecta a la vivienda, o han heredado los nuevos propietarios esa deuda? - ¿Se puede vender la vivienda sin preocuparse de que el banco pueda ejecutar el embargo, ya sea a uno de los actuales propietarios o al futuro dueño? En definitiva, necesitaría un buen consejo de cómo proceder en esta situación. Evidentemente, la comunicación con el hermano deudor o sus hijos es una vía que llevamos años intentando y ya la hemos dado por imposible. Muchas gracias por su ayuda.
Respuestas de abogados especializados
Cada copropietario puede, en principio, hipotecar o dar en garantía su cuota indivisa sin consentimiento de los demás; no puede gravar las cuotas ajenas. Si posteriormente transmite esa cuota, la transmisión puede quedar afectada por la carga o por las acciones de los acreedores si se considera realizada en perjuicio de estos. Por ello, que el deudor ya no figure como titular no elimina automáticamente el embargo: la anotación registral puede permitir al banco perseguir la participación transmitida y, en su caso, adjudicarla en ejecución, con los efectos que correspondan frente a los adquirentes posteriores.
Los nuevos titulares no asumen necesariamente la deuda personal del hermano, pero sí pueden haber adquirido una cuota sujeta al riesgo derivado del embargo o de una eventual impugnación de las donaciones. La falta de comunicación individual no suele dejar sin efecto una anotación que conste correctamente en el Registro, pues su publicidad protege a terceros. Vender es posible, pero ningún comprador aceptará normalmente adquirir sin resolver o asumir expresamente esa carga; además, la anotación puede afectar al adquirente posterior.
Para valorar opciones —cancelación por pago, negociación con el banco, revisión de la ejecución, alcance de la garantía y posible impugnación de las transmisiones— es decisivo examinar la escritura del préstamo o hipoteca, las donaciones, las notas simples históricas, el mandamiento de embargo y las fechas de inscripción y prórrogas. Consulta con un abogado para revisar toda la documentación.
Equipo LexGoApp
Abogados especialistas en Civil
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