Pregunta de Ana sobre Civil en Almería
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Buenas tardes Ana,
El caso del que hablas se denomina compraventa con subrogación de crédito, esto quiere decir, que el nuevo comprador se subroga en los derechos y obligaciones de los titulares anteriores al contrato. En principio no debería haber ningún problema. No obstante, sería conveniente consultar la Escritura de compra venta con subrogación de préstamo. Si deseas puedes consultarme en privado.
Un saludo.
Maria De Lucio García
Vizcaya
Buenos dias, si no consta una claúsula de subrogación inscripta en el registro de la propiedad el Banco les puede reclamar a ustedes como avalistas. Cuestión distinta es que, con posterioridad, si finalmente son condenados y pagan la deuda tengan un derecho de repeticion contra el nuevo comprador en base a esa subrogacion en derechos y obligaciones
Un saludo
Abogado Eliminado
Marbella
Abogados especialistas en Civil
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