Pregunta de Ana sobre Civil en Almería
Mi hermana y yo aparecemos como cotitulares de un préstamo que pidió mi madre para su empresa y que avaló con un inmueble de su propiedad. La entidad bancaria nos obligó a figurar de ese modo debido la avanzada edad de mi madre. La empresa quebró y ella no pudo seguir haciendo frente a los pagos del préstamo. Posteriormente, vendió el inmueble que avalaba el préstamo a un tercero quien en la escritura de compraventa asumía los pagos de dicho préstamo (se subrogaba), pero que nunca notificó dicha subrogación a la entidad bancaria. Ahora esa persona ha dejado de hacer frente a los pagos y nuestro temor es que el banco nos lo reclame a nosotras, ¿cuál es la situación en la que nos encontramos? ¿Puede el banco legalmente reclamarnos el pago? Muchas gracias.
Respuestas de abogados especializados
Buenas tardes Ana,
El caso del que hablas se denomina compraventa con subrogación de crédito, esto quiere decir, que el nuevo comprador se subroga en los derechos y obligaciones de los titulares anteriores al contrato. En principio no debería haber ningún problema. No obstante, sería conveniente consultar la Escritura de compra venta con subrogación de préstamo. Si deseas puedes consultarme en privado.
Un saludo.

Maria De Lucio García
Vizcaya
Buenos dias, si no consta una claúsula de subrogación inscripta en el registro de la propiedad el Banco les puede reclamar a ustedes como avalistas. Cuestión distinta es que, con posterioridad, si finalmente son condenados y pagan la deuda tengan un derecho de repeticion contra el nuevo comprador en base a esa subrogacion en derechos y obligaciones
Un saludo

Abogado Eliminado
Marbella
Abogados especialistas en Civil
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