Pregunta de Pedro sobre Herencias en Sevilla
Me gustaría regularizar una vivienda sobre la que en su día no se hicieron trámites de herencia.
Mi abuelo fallece hace 40 años y no se realiza trámite de herencia.
Mi abuela sigue haciendo uso de la vivienda, fallece y tampoco se realiza trámite de herencia por parte de sus tres hijos.
De los tres hijos (mi padre y dos hermanos), fallece uno de ellos (Hijo C) dejando un hijo.
Mi padre (Hijo A) fallece el año pasado y hemos aceptado plenamente la herencia.
El tercer hijo (Hijo B) vive.
La vivienda no figura en el registro de la propiedad aunque si que paga IBI, el cual llega domiciliado a una cuenta de mi difunto padre a nombre de mi abuela.
Dispongo de contrato de compraventa de la vivienda a favo de mi abuelo en 1970, certificados de defunción de los fallecidos y libros de familia.
¿Qué trámites tengo que realizar? ¿Tendría problemas si se cae la vivienda?
Mi abuelo fallece hace 40 años y no se realiza trámite de herencia.
Mi abuela sigue haciendo uso de la vivienda, fallece y tampoco se realiza trámite de herencia por parte de sus tres hijos.
De los tres hijos (mi padre y dos hermanos), fallece uno de ellos (Hijo C) dejando un hijo.
Mi padre (Hijo A) fallece el año pasado y hemos aceptado plenamente la herencia.
El tercer hijo (Hijo B) vive.
La vivienda no figura en el registro de la propiedad aunque si que paga IBI, el cual llega domiciliado a una cuenta de mi difunto padre a nombre de mi abuela.
Dispongo de contrato de compraventa de la vivienda a favo de mi abuelo en 1970, certificados de defunción de los fallecidos y libros de familia.
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Debemos de hacer varias herencias y declarar la existencia de esa vivienda.
La primera herencia es la de los abuelos y su liquidación de gananciales, después la de los dos hijos fallecidos y finalmente la vuestra.
Todo esto se puede hacer en el mismo acto, sin problema.
Tenemos despacho en Sevilla y podemos ayudaros sin problema (www.leggado.es)
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