Pregunta de Francisco sobre Laboral en Santa Cruz de Tenerife
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Buenas tardes Francisco. Esta mañana se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Este Real Decreto entrará en vigor mañana y por ello en tu empresa se han apresurado a hacer el trámite de despido hoy. Si crees que tu despido es impugnable, contáctame a la mayor brevedad a mi email pastorantoniocp@gmail.com. Ten en consideración el plazo de 20 días para interponer la llamada "papeleta de conciliación".
Pastor Antonio Cañas Pérez
Cordoba
La empresa le ha despedido hoy probablemente por razón de la modificación del Estatuto de los Trabajadores publicada hoy en el BOE. Lo hacen porque a partir de mañana dicho despido sería improcedente mientras que a fecha de hoy puede no serlo (resultado de la famosa reforma laboral del PP). Si piensa que debe impugnarlo ese despido y necesita de los servicios de un abogado, no dude en contactarme por email a pastorantoniocp@gmail.com para concertar así una entrevista. Recuerde que existe un plazo de 20 días para reclamar dicho despido. Saludos cordiales.
Pastor Antonio Cañas Pérez
Cordoba
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