Pregunta de Carlos blas sobre Fiscal en Madrid
LA agencia tributaria puede realizar embargos en las cuentas de una empresa y sin haber terminado el procedimiento (esta en tramite en el Tribunal) y de forma un poco irregular declarar al administrador como responsable y embargarle a el también por el mismo motivo.
Respuestas de abogados especializados
La Agencia Tributaria puede iniciar actuaciones de apremio y embargar cuentas si la deuda es ejecutiva, aunque se haya presentado una reclamación o recurso ante un tribunal económico-administrativo. La mera impugnación no siempre paraliza el cobro: normalmente es necesario que se haya solicitado y concedido la suspensión, en ocasiones con garantías. Por ello, habría que comprobar si existe acuerdo de suspensión, cómo y cuándo se notificaron las providencias de apremio y diligencias de embargo, y si la deuda estaba correctamente en período ejecutivo.
Respecto del administrador, su patrimonio no puede embargarse automáticamente por una deuda de la sociedad. La Administración debe tramitar un procedimiento específico de declaración de responsabilidad, identificar el supuesto aplicable, darle trámite de audiencia y notificar un acuerdo motivado que permita recurrirlo. Aunque se deriven responsabilidades, no puede cobrarse dos veces la misma deuda entre sociedad y administrador, y la responsabilidad puede tener límites según su fundamento.
Son decisivos el tipo de recurso presentado, la suspensión solicitada, las notificaciones recibidas y el acuerdo de derivación de responsabilidad. Conviene consultar con un abogado para revisar toda la documentación y valorar la impugnación de los embargos o de la declaración de responsabilidad.
Equipo LexGoApp
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