Pregunta de María sobre Civil en Badajoz
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Hola. Podría resolver el contrato comunicándolo al arrendador, pero en caso de que éste no aceptase, indudablemente deberá indemnizar al propietario del local ante el perjuicio que se le causaría, ya que éste podrá pedir el pago de las rentas conforme a los vencimientos pactados en el contrato del art. 1124 del Código Civil o una indemnización por daños. Es lo que se conoce como resolución anticipada del arrendamiento (desistimiento).
Salvo que en el contrato no se pactase nada acerca de esta posibilidad, existe numerosa jurisprudencia que avala la indemnización a favor del arrendador, estableciendo desde condenar al cumplimiento del contrato al arrendatario (inquilino) con el pago de las rentas pendientes, o si se acreditasen perjuicios concretos condenar hasta cinco mensualidades de renta por año que reste por cumplir o pagar el importe de una mensualidad por año que restase por cumplir (aplicando por analogía lo dispuesto en el art. 11.2 de la LAU para las viviendas).
En consecuencia, lo aconsejable es hablar con la propiedad y negociar, antes de abandonar el local. Saludos cordiales.
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