Pregunta de David sobre Civil en Toledo
Hola,
Mi consulta es debido a una cuenta crédito de empresa, al quedarme sin trabajo y no poder pagar la cuenta crédito me hipotecario una propiedad, se debían 34.000 € y tras 7 años pagando unos 350 € al mes, la deuda solo se ha reducido 6.000 €, es legal que me cobren tantos intereses?
Gracias por su tiempo
Un saludo
Respuestas de abogados especializados
Que la deuda se haya reducido poco después de varios años de pagos no implica por sí solo que los intereses sean ilegales, pero sí aconseja revisar detenidamente la operación. En una cuenta de crédito pueden devengarse intereses remuneratorios sobre el saldo utilizado, intereses de demora si hubo impagos, comisiones y, en ocasiones, gastos asociados. Además, si posteriormente se constituyó una hipoteca para garantizar o refinanciar la deuda, es esencial distinguir si se firmó una novación, un préstamo nuevo o una mera garantía hipotecaria, pues cada fórmula puede tener condiciones distintas.
Para valorar si los intereses son correctos habría que examinar la póliza o contrato inicial, la escritura de hipoteca, los cuadros de liquidación, los extractos y los recibos pagados. También importa conocer el tipo de interés pactado, si era variable, qué comisiones se aplicaron, si hubo períodos de impago y cómo se imputaron los pagos entre intereses, gastos y capital. Una cláusula poco transparente, una comisión no prevista o unos intereses desproporcionados podrían ser discutibles, pero depende de la documentación y de las circunstancias de la contratación.
Te conviene consultar con un abogado para revisar toda la documentación y comprobar el cálculo real de la deuda.
Equipo LexGoApp
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