Pregunta de Daniel sobre Tráfico
Respuestas de abogados especializados
A falta de conocer los pormenores del caso, en un principio la respuesta es que si. El plazo para reclamar indemnizaciones por accidente de tráfico es de un año desde la curación de las lesiones o su estabilización y conversión en secuela, ya que será a partir de dicho momento cuando se conozca el alcance del daño causado y se pueda reclamar una indemnización por el mismo
Valdemar Álvarez González
Pontevedra
Hola, buenas tardes.
En el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro se establece:
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Es decir, la no comunicación en el plazo de 7 días permitiría que la aseguradora reclamase los daños sufridos a consecuencia de dicha omisión pero nada indica que la compañía pudiese dejar de indemnizar. El artículo 16 LCS impone dos obligaciones al tomador del seguro: Por una parte comunicar el siniestro antes del transcurso de siete días. Pero además le obliga a proporcionar a la aseguradora toda la información sobre las “circunstancias y consecuencias del siniestro”.
Solamente en el caso de que el cliente omita estas informaciones actuando con dolo o culpa grave, la aseguradora podría evitar la indemnización. Y al respecto cabe indicar que en derecho civil español, la buena fe se presume. La carga de la prueba de la existencia del dolo recae sobre quien lo alega. En su caso debería ser la aseguradora quien pruebe la existencia de un daño y la relación de causalidad con el retraso al comunicar el siniestro.
No obstante, en caso de ser perjudicado, la acción para reclamar la indemnización de los daños y perjucios sufridos como consecuencia de la responsabilidad extracontractual de un tercero prescribe al año.
Abogados especialistas en Tráfico
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